Economia
¿Nueva reducción de jornada laboral en Colombia 2025 podría afectar su salario?

El próximo martes 15 de julio, miles de trabajadores en Colombia tendrán un motivo para celebrar, ya que la jornada laboral semanal se reducirá de 46 a 44 horas. Este cambio corresponde a lo establecido en la Ley 2101 de 2021, la cual ordenó una disminución gradual del tiempo máximo de trabajo semanal, pasando de 48 a 42 horas en un período de cuatro años, iniciado en 2023 y finalizando en 2026.
Esta reducción ha sido recibida con entusiasmo por muchos empleados, aunque también ha generado incertidumbre entre quienes aún no comprenden del todo sus implicaciones. Parte de esta confusión proviene de la desinformación que circula en redes sociales y rumores de voz a voz, pues se ha difundido erróneamente la idea de que la disminución en las horas de trabajo semanales podría afectar el salario de los trabajadores. Esta creencia es completamente falsa.
La misma Ley 2101 de 2021 aclara expresamente que su finalidad es “reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”. Esto significa que la reducción de horas no implica una pérdida de ingresos ni un detrimento en las condiciones laborales. Por el contrario, busca proteger los derechos fundamentales de los empleados, garantizando que sus libertades y beneficios en el entorno de trabajo permanezcan intactos.
En esa misma línea, también es erróneo pensar que esta disminución afectará las prestaciones sociales, las cuales los empleadores están legalmente obligados a seguir pagando. La ley es clara en este punto: “La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”, tal como lo establece el artículo 4 de la citada norma. En otras palabras, la reducción en la jornada no libera a los empleadores de cumplir con sus obligaciones legales frente a sus trabajadores. De la misma manera, la norma establece que el gobierno nacional será el garante de que esta reducción no afecte “el tejido económico” ni la rentabilidad de las empresas:
“El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, realizara mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral. A partir de ‘estas mesas, el Ministerio de Trabajo emprenderá acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de empresas. Así mismo, con el objeto de fortalecer la productividad, el gobierno nacional desarrollara programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores”, se lee en un apartado de la norma.
¿Qué trabajadores podrían estar exentos de esta reducción?
La normativa también contempla algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores cuyas labores se consideren especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno podrá ordenar una reducción adicional en la jornada laboral, con base en dictámenes técnicos y especializados sobre el tema. Por lo tanto, este grupo de trabajadores no está necesariamente sujeto a los plazos o reducciones establecidos para la mayoría.
Asimismo, los adolescentes mayores de 15 años y menores de 17, que tienen autorización para trabajar, tampoco se rigen por esta reducción progresiva, ya que la ley ya establece límites específicos para su jornada laboral. En particular, se indica que “los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna, con un máximo de seis horas diarias y treinta horas semanales, y hasta las 6:00 de la tarde”. Los servidores públicos, excepto quienes se desempeñan en empresas estatales y se rigen bajo el Código Sustantivo del Trabajo, también están exentos de esta reducción.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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