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“Revolución Administrativa: Un Nuevo Decreto Transformará el Proceso de Autorizaciones”

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Hasta el 20 de noviembre permanecerá disponible para sugerencias el proyecto de decreto que renueva las directrices del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones (SUGA), el mecanismo que regula la planificación, evaluación y autorización de conciertos y otros eventos masivos en Bogotá.

La propuesta tiene como objetivo actualizar los procedimientos de autorización, acortar plazos y mejorar la coordinación entre entidades distritales, esto tras la polémica anulación del concierto de Kendrick Lamar, el 27 de septiembre pasado.

El borrador del decreto indica que su fin es “modernizar y armonizar la normativa para el registro, evaluación y emisión de permisos de actividades que involucran aglomeraciones de público, mediante el Sistema Único de Gestión”.

De esta manera, el Distrito pretende alcanzar un doble objetivo: “incrementar la seguridad de los asistentes y la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia” y “disminuir los plazos y costos vinculados a la gestión de permisos para eventos”, según consta en los considerandos del documento.

Mayor tecnología para la Ventanilla Única Virtual

Uno de los cambios más significativos es la actualización de la Ventanilla Única Virtual, plataforma digital que agrupa los trámites ante el Distrito.

El documento estipula que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger) continuará a cargo de su administración, pero deberá “modernizar la plataforma, ofreciendo a la ciudadanía y a las entidades herramientas de Inteligencia Artificial (IA) que optimicen el desarrollo del trámite” antes del 31 de diciembre de 2026.

La ventanilla también se integrará con el Portal Único de Espectáculos Públicos (Pulep) y contará con un “botón de consulta ciudadana” que permitirá hacer seguimiento al estado de cada evento en tiempo real.
El artículo correspondiente al registro de eventos estipula que los organizadores deberán garantizar la trazabilidad total de la boletería y su correspondencia con el aforo autorizado.

Conciertos en Colombia. Foto: tomada de Freepik

De este modo, la plataforma del SUGA también funcionará como un mecanismo de control del aforo real en relación con el número de boletos vendidos, una medida destinada a mitigar el sobrecupo, los problemas en evacuación y los fraudes en la reventa.

El texto exige que la boletería contenga información visible sobre el número de autorización del evento, los aforos máximos permitidos y los canales de atención en caso de emergencia o reembolso.
La obligación de registrar los eventos y su boletería aplica tanto para escenarios permanentes (teatros, coliseos, estadios) como para espacios temporales o acondicionados, como parques, zonas

de estacionamiento o espacios públicos.

Nuevo grupo para la toma de decisiones

El plan establece una nueva instancia de coordinación: el Comité Directivo Distrital SUGA, liderado por el alcalde o por el secretario de Gobierno. Este organismo “analizará la programación cultural del Distrito Capital” y deberá “determinar los eventos de la ciudad y los encargados, así como actividades para asegurar una correcta articulación interinstitucional”.

Su objetivo será anticipar la capacidad operativa de las organizaciones distritales, orquestar los recursos humanos y técnicos y priorizar los eventos de mayor relevancia en Bogotá.

Clasificación de eventos y nuevos planes requeridos

El documento también revisa la clasificación de las aglomeraciones. Se reconocen seis categorías:

  • Espectáculos públicos de artes escénicas.
  • Actividades especiales de congregación.
  • Acciones imprevistas (espontáneas).
  • Eventos de la ciudad.
  • Actividades de reunión y manifestación pública pacífica.
  • Partidos de fútbol profesional.

Las “acciones imprevistas”, una novedad en el texto, son aquellas aglomeraciones no programadas que deben ser atendidas de inmediato por las entidades distritales “con los recursos disponibles”.

Además, el decreto introduce el Plan de Manejo del Entorno, un nuevo instrumento para regular la seguridad, movilidad y convivencia en las áreas cercanas al evento. Su implementación será obligatoria cuatro meses después de la entrada en vigencia de la norma.

Tiempos, coordinación y supervisión

Otro de los cambios significativos está en los plazos. Las “líneas de tiempo para la autorización” quedan estandarizadas: los procesos de espectáculos de artes escénicas deberán resolverse “en un máximo de once (11) días hábiles” desde la presentación completa del expediente.

El Puesto de Mando Unificado (PMU) también se fortalece como instancia de supervisión durante los eventos. Será obligatorio para aquellos de alta complejidad y opcional para los de complejidad media.

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