Colombia
operación de las carrozas eléctricas para turismo en Cartagena avanza demanda en el Con

El 24 de junio pasado el ciudadano Eduardo Soto Frías. demandó la resolución del Ministerio de Transporte que permite y reglamenta el tránsito de carrozas eléctricas turísticas en el paísy, adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de la normaalegando supuestas ilegalidades en la clasificación del servicio.
Para la Administración Distrital de Cartagena, la resolución demandada es la columna vertebral del Plan de Sustitución de Coches de Tracción Animal, un proyecto para el cual el alcalde de la ciudad, Dumek Turbay, está contando las horas para que rueden los primeros coches eléctricos por el Centro Histórico.
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¿Cuál es el colmo de los nuevos coches eléctricos en Cartagena?
R/. Que cada uno tiene, al menos, un caballo de fuerza.
😂 yo me saco solo… ¡Chao! 🤣pic.twitter.com/JAjLKHDH81
—Jimmy Montes (@JIMOTE) 16 de enero de 2024
Ante este ‘palo que se atraviesa en las ruedas del proyecto’, la Alcaldía Mayor ha intervenido formalmente ante la Sección Primera del Consejo de Estado para defender la validez de la Resolución 20243040046465 del Ministerio de Transporte, norma que permite y reglamenta el tránsito de carrozas eléctricas turísticas en el país.
Lo cierto es que las primeras carrozas eléctricas, calificadas por el alcalde como un ‘regalo de Navidad para Cartagena’, están en la ciudad desde el pasado 1 de diciembrey el Distrito prometió que rodaban antes del 24 de diciembre.
El Distrito, a través de su Oficina Asesora Jurídica, presentó un recurso de reposición contra el auto admisorio de una demanda de nulidad simple, alegando una indebida integración del contradictorio al no haber sido vinculado como tercero con interés directo en el proceso.
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En riesgo plan de sustitución
Coches eléctricos para turismo en Cartagena Foto:distrito de cartagena
Las autoridades de la ciudad recuerdan que entre los beneficios que traerá a Cartagena este proyecto están:
– Erradicar el maltrato animal en la ciudad.
– Fortalecer las oportunidades laborales de los coches.
– Formalizar el transporte turístico.
– Generar un nuevo atractivo turístico para la ciudad.
Para enfrentar este pulso judicial, El Distrito adoptó lineamientos mediante un decreto local, fijando un cupo máximo de 62 carrozas eléctricas para “ordenar el servicio, evitar la informalidad y proteger la movilidad” del Centro Histórico.
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Los argumentos del Distrito
Coches eléctricos para turismo en Cartagena Foto:distrito de cartagena
El alcalde Turbay advierte que cualquier decisión que anule la resolución nacional impactará de inmediato en la ejecución local del proyecto, en los cupos autorizados, en la continuidad laboral de los cocheros y en la planificación turística. Por esta razón, el Distrito sostiene que su exclusión del proceso judicial configura un vicio que compromete la validez de cualquier fallo final.
La Alcaldía citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que establece que la omisión de un tercero con interés directo genera nulidad procesal.
– Legitimación Directa: El Distrito alega que cumple todos los criterios de legitimación material, pues expidió actos administrativos, autoriza las carrozas, otorga matrículas y ejecuta una política pública de bienestar animal y movilidad que depende directamente del acto demandado.
– Autonomía Territorial: La Alcaldía argumenta que no es un tercero pasivo, sino un sujeto indispensable en el contradictorio, cuya intervención debe ser garantizada por mandato constitucional de autonomía territorial y debido proceso.
La demanda además sería la puerta para que otros empresarios, que ya hay haciendo fila, Podría operar con coches eléctricos en el corralito de piedra más amado por los colombianos.
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Petición clave al Alto Tribunal
De derecha a izquierda: Alcalde de Cartagena Dumek Turbay, su esposa, y Alejandro Riaño. Foto:John Montaño/EL TIEMPO
En el recurso, el alcalde Turbay elevó dos peticiones fundamentales al Consejo de Estado:
1. Revocar el Auto Admisorio: Por la indebida integración del contradictorio, reconociendo el “EL YERRO PROCESAL GRAVE”, y ordenar la vinculación formal del Distrito de Cartagena al trámite.
2. Negar la suspensión provisional: En caso de no revocar el auto, pide que se declare improcedente y se niegue la suspensión provisional de la Resoluciónargumentando que el demandante no probó la existencia de un daño inminente, grave e irreparable.
Turbay precisó que la pérdida temporal de ingresos alegada por el actor es “eventual y susceptible de resarcimiento futuro”.
Mientras se resuelve el pleito, la Alcaldía reafirma su compromiso con el proyecto.
Además, te invitamos a ver nuestro documental:
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
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