Colombia
¡Pilas, conductores! Pico y placa en Bogotá para el martes 28 de octubre de 2025

Este martes 28 de octubre de 2025, la medida de pico y placa en Bogotá está en vigencia con el objetivo de mejorar la movilidad en la capital del país.
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Pico y placa en Bogotá para el martes 28 de octubre de 2025
Para el día martes 28 de octubre de 2025, la restricción de pico y placa se aplicará a los vehículos particulares cuyos últimos dígitos de la placa terminen en 1, 2, 3, 4 y 5, esto por ser un día par. Estos vehículos no podrán circular desde las 6 am hasta las 9 pm, en cumplimiento de la normativa vigente.
Es decir, los números 6, 7, 8, 9 y 0 sí pueden circular por la ciudad.
Es importante destacar que la medida no aplica para las motocicletas. Los conductores de este tipo de vehículos podrán circular libremente por la ciudad durante toda la jornada, sin ninguna restricción por pico y placa.
Esto debe saber. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO
Restricciones para taxis
En el caso de los taxis, también se aplicará la normativa de pico y placa. El martes 28 de octubre de 2025, los taxis cuyas placas finalicen en 5 y 6 no podrán circular entre las 5:30 am y las 9 pm
Esta medida busca optimizar el servicio de transporte público y asegurar una distribución adecuada de taxis en diversas zonas de la ciudad, evitando generar congestiones en el tráfico.
Taxis pico y placa. Foto:JAIME MORENO
Excepciones a la medida
Es relevante señalar que hay ciertas excepciones a la normativa de pico y placa en Bogotá. Vehículos de emergencia y aquellos que prestan servicios esenciales, como ambulancias y carros de bomberos, no están sujetos a esta restricción.
Las motocicletas continúan exentas de la medida, por lo que pueden circular sin restricción durante todos los días. de la semana. Asimismo, el pico y placa no aplica las multas de semana para ningún tipo de vehículo.
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Así rige la medida de pico y placa en Bogotá, en general, para carros
- Días impares: pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Días pares: pueden circular los vehículos particulares con placa terminada en 6, 7, 8, 9 y 0.







