Economia
¿Puede sacar un inquilino si no paga servicios y administración, así esté al día con el pago del arriendo?

La ley 820 de 2003 fue creada para proteger a los arrendatarios y a los propietarios que utilicen este modo de vivienda. Una de las estipulaciones de esta ley explica en qué casos se puede terminar un contrato y sacar al inquilino.
El objetivo de la norma es fijar los criterios para regular los contratos de arrendamiento y cuidar el derecho de los colombianos a una vivienda digna.
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Todo acuerdo de alquiler debe contar con las disposiciones legales. Eso incluye que ambas partes cumplan lo pactado. Si el arrendatario no cumple con el pago de la renta, se expondrá a ser sacado de la vivienda.
Sin embargo, muchos se preguntan qué pasa con el pago de servicios y administración. El artículo 22 de la ley 820 explica en qué instancias puede repercutir en la finalización del contrato.
Según este apartado, el arrendador puede pedir unilateralmente la terminación por la falta de pago o desconexión de servicios públicos.
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La Secretaría Distrital del Hábitat explicó en su página web que el desembolso mensual de la renta no significa que el inquilino pueda quedarse en la vivienda.
“La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario, está contemplada como una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento de manera unilateral por parte del arrendador”, expresó la entidad.
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Cualquiera de las partes puede terminar el contrato según lo pactado. Foto:iStock
En cuanto a la administración, el contrato debe especificar si el pago está a cargo del propietario o del arrendador. En caso de que sea el último, este debe cumplir con la obligación o podrá ser sacado del lugar.
Arrendatarios en Colombia
Un estudio reciente de Corficolombiana confirmó las cifras del Dane que indican que un 40% de los hogares del país viven en arriendo.
Actualmente 4 de cada 10 hogares colombianos deciden arrendar. Este número contrasta con otros países de la región, donde apenas entre el 10 y el 30% de las personas viven en esta condición.
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Hace dos décadas la proporción era diferente. En 2004, apenas el 31,4% alquilaba y el 53,3% residía en vivienda propia.
“No es un hecho aislado, sino parte de una tendencia regional que se ha acentuado en Colombia, donde el país se consolida como líder en la proporción de hogares arrendatarios de América Latina”, explicó Corficolombiana.
La gran mayoría de hogares arrendados de Colombia se ubican en Cundinamarca (un 52,9%) y en Valle del Cauca (49%). En la capital del país, se calcula que un 50,5% de los hogares vive en arriendo.
Silvia Contreras Rodelo
Redacción Alcance Digital







