Economia
¿Qué pasará con los medidores actuales?

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió los nuevos requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los medidores de energía eléctrica de uso residencial que se comercialicen en Colombia.
A partir de su entrada en vigor de esta nueva reglamentación, todos los nuevos medidores de energía eléctrica destinados al ámbito residencial, ya sean importados o de fabricación nacional, deberán cumplir con estos requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, antes de ser comercializados en el país.
Este reglamento permitirá a los ciudadanos tener la tranquilidad de que los instrumentos de medición utilizados para facturar el servicio de energía cumplan criterios objetivos que garanticen mediciones precisas y confiables para los hogares del país.
Esto se traducirá en cobros ajustados al consumo real, una reducción de controversias y reclamos por errores de medición y mayor confianza en la relación con los prestadores del servicio.
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¿Qué establece esta nueva regulación?
Entre los aspectos destacados del reglamento que emitió la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran:
- Requisitos mínimos de exactitud y desempeño, así como las tolerancias permitidas.
- Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización.
- Registro obligatorio de los instrumentos de medición en el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel).
Además, se establecen otras obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, las cuales deberán ser acatadas en la distribución de estos instrumentos de medición.
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Foto:Grupo EPM
¿Qué pasará con los medidores actuales?
Esta reglamentación no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero sí establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
Es importante que los consumidores sepan que esta regulación no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio.
Aplica únicamente a los nuevos medidores que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 5 de enero de 2026.
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Esta nueva reglamentación adopta estándares recomendados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y se alinea con experiencias exitosas implementadas a escala global, donde los controles previos a la comercialización de medidores han permitido mejorar la calidad del servicio y reducir significativamente las reclamaciones de los usuarios.
Para facilitar su implementación, la Superindustria otorgó un período de transición de 12 meses, contados a partir del 5 de enero de 2026, durante el cual los fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.
La entidad acompañará esta transición con jornadas de capacitación, divulgación técnica y asistencia a actores del sector, para facilitar la implementación efectiva del reglamento.







