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Economia

“Futuro de la Pensión Familiar y Dobles Mesadas en Colombia: Cambios Clave a Partir de Julio”

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La modificación al sistema de pensiones de Colombia
, que fue ratificada mediante la Ley 2381 de 2024, entrará en vigor el próximo primero de julio de 2025. Entre sus principales modificaciones, esta nueva reforma tiene como objetivo expandir la cobertura pensional en el país y asegurar la equidad en el acceso a este ingreso mensual que reciben las personas que han contribuido con su trabajo, durante años, a la economía nacional.

En esta misma dirección, la reforma pensional tiene como meta eliminar ciertos beneficios desiguales que anteriormente disfrutaban muchas personas en Colombia. Entre las principales modificaciones se encuentra la eliminación del beneficio que previamente tenían los colombianos referente a recibir pensiones dobles o mesadas dentro de un mismo régimen.

Esto se debe a que Colpensiones consolidará y gestionará aquellos aportes realizados por los cotizantes
sin considerar el fondo en el que previamente hicieron su aporte mensual. Al llevar a cabo esta acción, se podrá garantizar desde el Estado una mayor agilidad en el reconocimiento de pensiones para que, de este modo, se eviten los pagos de doble mesada que solían ser frecuentes. Sin importar si los trabajadores habían cotizado en diferentes fondos, Colpensiones sumará esos aportes para consolidar un único pago y evitar la asignación doble de beneficios.

¿Quiénes podrán acceder a una doble pensión en Colombia tras la aprobación de la reforma laboral?

De acuerdo con la misma normativa que pronto entrará en vigor, no se permitirá recibir una doble pensión en un mismo régimen a menos que una de las mesadas esté asociada a riesgos laborales (provocada por un accidente laboral o enfermedades). Aquellos que contaban con este beneficio doble pasarán a recibir solo la mesada de mayor monto.

Otra mesada doble que desaparecerá una vez que entre en vigencia la nueva reforma pensional
, el próximo primero de julio, será la relacionada con pensión por invalidez y pensión por vejez dentro de un mismo sistema. Sin embargo, los cotizantes podrán seguir disfrutando de aquellos fondos voluntarios que pueden aumentar el ahorro de los trabajadores para sus retiros.

¿Qué sucederá con las pensiones familiares tras la nueva reforma pensional?

Con la nueva reforma pensional también se implementarán ciertos cambios en relación a las pensiones familiares. Este tipo de mesada, que se refiere a aquel beneficio de seguridad social que permite a las parejas casadas que no han logrado cumplir con los requisitos para acceder a una pensión recibir un ingreso mínimo, tampoco podrá acumularse con otra pensión adicional bajo el mismo sistema.


El 2-nonenal no se encuentra presente en los jóvenes –

Freepik

En otras palabras, esta pensión familiar, diseñada para no dejar desprotegidos a ciertos grupos de personas, no podrá acumularse con ningún otro tipo de ingreso pensional adicional, ni siquiera el de sobrevivientes, una vez que la reforma pensional sea efectiva.

¿Quiénes formarán parte del nuevo sistema pensional tras la reforma?

Con la ratificación de la reforma pensional, se determinó que los colombianos que no hayan alcanzado 900 semanas cotizadas en el caso de los hombres, o 750 semanas en el caso de las mujeres, serán incorporados en el nuevo sistema pensional. Para verificar la cantidad de semanas cotizadas, ya sea en Colpensiones o en fondos privados, se aconseja consultar los portales web de dichas entidades.

Los que no cumplan con el mínimo de semanas requeridas deberán integrarse al sistema de pilares dispuesto en la reforma impulsada por el
administración de Gustavo Petro. Según Asofondos, aproximadamente el 60% de la población no alcanza las 300 semanas cotizadas, lo que implica que una proporción considerable se incorporará automáticamente al nuevo sistema.

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Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión tras la reforma pensional en Colombia

Conforme a la reforma pensional impulsada por la administración de Gustavo Petro, desde julio de 2025 podrán beneficiarse de una pensión aquellas personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser cónyuge o pareja de hecho del difunto, con una convivencia mínima de cinco años.
  • Ser hijo(a) menor de 18 años del fallecido.
  • Ser hijo(a) entre 18 y 25 años, que dependa económicamente del fallecido y que, debido a su condición de estudiante, no esté en condiciones de trabajar.
  • Hijos(as) en situación de invalidez.
  • Hermanos(as) con discapacidad que dependan económicamente del pensionado fallecido.
  • Hermanos(as) menores de edad que dependan económicamente del fallecido.
  • Padres o madres del pensionado fallecido que dependan económicamente de él o ella.

Tal como se aprobó la reforma, las personas que cumplan con uno o varios de estos criterios tienen el derecho de recibir el 100% de la pensión
que percibía la persona que falleció y tenía este ingreso.

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