Colombia
Cartagena endurece la Regulación para Vehículos Eléctricos

La Regulación vehículos eléctricos Cartagena entró en vigor el 27 de mayo de 2026, estableciendo nuevas condiciones para la circulación de bicicletas y monopatines eléctricos en la ciudad. Esta regulación es un conjunto de normas que modifican las condiciones para el uso de medios de transporte personal asistidos por motor eléctrico. La Ley 2486 de 2025 impulsa estos cambios, buscando ordenar el tránsito y la seguridad en las vías cartageneras.
¿Qué establece la Regulación vehículos eléctricos Cartagena?
Los principales cambios introducidos por la Regulación vehículos eléctricos Cartagena incluyen restricciones de edad, velocidad y uso de espacios. Ahora se exige una edad mínima de 16 años para operar estos vehículos de movilidad personal. La normativa prohíbe explícitamente circular por andenes, aceras y zonas peatonales, una práctica que generaba conflictos.
Adicionalmente, se fijan límites de velocidad: 25 kilómetros por hora en infraestructura para bicicletas y micromovilidad, y hasta 40 kilómetros por hora en vías autorizadas. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas que ascienden a seis salarios mínimos diarios legales vigentes.
La seguridad de los usuarios y peatones es un pilar fundamental de la nueva normativa. Se ha hecho obligatorio el uso del casco de forma permanente para todos los conductores de vehículos eléctricos personales. Además, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., es indispensable el porte de elementos retrorreflectivos. Los vehículos deben contar con un sistema de iluminación reglamentario, incluyendo una luz blanca frontal y una luz roja trasera. Estas especificaciones buscan aumentar la visibilidad y minimizar los riesgos de accidentes en condiciones de poca luz.
Requisitos para motos eléctricas y sanciones
Un aspecto crucial de la regulación atañe a las motocicletas eléctricas y otros vehículos de mayor capacidad. La norma establece que cualquier vehículo eléctrico capaz de alcanzar velocidades iguales o superiores a 40 kilómetros por hora debe cumplir con requisitos similares a los de las motocicletas convencionales. Esto implica la necesidad de portar placa, licencia de conducción y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Las autoridades buscan con estas medidas reducir los incidentes entre peatones y usuarios de vehículos eléctricos, especialmente en zonas de alta circulación, según información divulgada por El Tiempo. La expansión de estos vehículos había generado interrogantes sobre la convivencia vial y los vacíos normativos.
La nueva normativa busca abordar estos desafíos mediante una serie de puntos clave:
Edad mínima: Conductor debe tener al menos 16 años.
Ocupantes: Solo una persona por vehículo.
Zonas prohibidas: No se permite circular por andenes ni aceras.
Velocidad: Límites de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas.
Elementos de seguridad: Casco obligatorio, luces y elementos retrorreflectivos.
Esta implementación marca un hito en la gestión de la movilidad urbana en Cartagena, alineando la ciudad con estándares de seguridad vial. La normativa busca equilibrar la promoción de la movilidad sostenible con la protección de todos los actores viales en el espacio público. Conozca más noticias de Colombia y sus regulaciones.













