La revocación negociadores FARC por parte del presidente Gustavo Petro implica el retiro del reconocimiento a siete integrantes de estructuras armadas como voceros de paz. La revocación negociadores FARC es el acto mediante el cual el Gobierno colombiano anula el estatus jurídico otorgado a individuos para participar en diálogos de paz. Esta decisión ordena reactivar las órdenes de captura que pesaban sobre ellos. La medida rige desde su expedición el 3 de agosto de 2026, según la Resolución 298.
El Gobierno comunicó la resolución por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Las autoridades competentes fueron instruidas para proceder con el levantamiento de la suspensión de las órdenes de captura. Esta acción se enmarca en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022.
¿Qué implica la revocación negociadores FARC para el proceso de paz?
Entre los afectados por esta determinación se encuentran Jonathan Jair Narváez Quintero, conocido con el alias de ‘Gafas’, Alexander Fabián Suárez, Jaime Muñoz Dorado y Yenimar Nasare García. También figuran Ramiro Pinzón Novoa, Ciro Alfonso Romero Ospina, Guido Mauricio Ortiz Murillo y Andrés Oriano Ayala Garzón. La revocación negociadores FARC retira el beneficio de suspensión de órdenes de captura que facilitaba su participación en la mesa de diálogos.
La decisión presidencial se fundamentó en las facultades constitucionales para dirigir los procesos de paz y preservar el orden público. El documento recuerda que el artículo 22 de la Constitución de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Además, el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 2272 de 2022, asigna la dirección de todo proceso de paz exclusivamente al presidente de la República.
Fundamentos jurídicos de la decisión presidencial
La resolución se apoya en pilares legales que otorgan al presidente la potestad de gestionar los diálogos de paz. Estos fundamentos incluyen:
Poder constitucional: El presidente de la República tiene la facultad de dirigir los procesos de paz.
Preservación del orden público: Es su responsabilidad mantener el orden público en todo el territorio nacional.
* Derecho a la paz: La Constitución consagra la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los colombianos.
Previo a esta decisión, entre el 17 y 20 de noviembre de 2025, durante el VII ciclo de conversaciones, las partes habían suscrito acuerdos. Estos incluyeron temas como desescalamiento del conflicto, tierra y transformación territorial, así como garantías electorales, según reportó El Tiempo. Pese a estos avances, el Gobierno decidió retirar el reconocimiento.
La medida deja sin efecto los beneficios otorgados a los designados para participar en la negociación. Las autoridades competentes deberán ejecutar la reactivación de las órdenes de captura una vez reciban la comunicación oficial. Conozca más noticias de Colombia.
