[ad_1]
En Bogotá, los comparendos son una herramienta para mantener la convivencia ciudadana y están regulados por la Ley 1801 de 2016.. Estas sanciones son impuestas por la Policía Nacional y la Policía de Bogotá cuando se identifica un comportamiento que contraviene las normas estipuladas en este código.
LEA TAMBIÉN

Además de ser un documento físico o virtual que registre la infracción, el comparendo constituye una orden para que el infractor comparezca ante las Inspecciones de Policía y responda por la conducta señalada.
Si recibió un comparendo y no está de acuerdo con la medida, tiene el derecho de objetarla. Esto puede hacerse en el mismo momento en que se impone o dentro de los tres días hábiles siguientes.
Policias Bogotá Foto:iStock
La objeción debe presentarse en las Inspecciones de Policía o en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Gobierno o de las alcaldías locales. Estos organismos se encargan de resolver el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de medidas correctivas inmediatas, como la suspensión temporal de actividades económicas, Es posible interponer un recurso de apelación directamente con el personal uniformado que adelanta el procedimiento policial. Este recurso también debe presentarse de inmediato.
Si decides pagar la multa, puede hacerlo con un 50 por ciento de descuento si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la imposición.
policia de bogota Foto:Policia Metropolitana de Bogota
Para ello, debe ingresar a la plataforma LICO (Liquidador de Comparendos) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, seleccionar el tipo de documento, ingresar el número de identificación y consultar las multas pendientes.
El sistema le permitirá generar el recibo oficial de pago, que puede realizarse en línea a través de PSE o de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas. Una vez completado el pago, puede descargar el comprobante como soporte legal.
Para las multas de tipo 1 o 2, existe la opción de solicitar su reemplazo por actividades pedagógicas o programas comunitarios. Esta solicitud debe hacerse ante la Secretaría Distrital de Seguridad dentro de los cinco días hábiles posteriores a la imposición del comparendo.
LEA TAMBIÉN

La multa tipo 1 corresponde a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y se impone por comportamientos como no recoger los excrementos de sus mascotas en el espacio público u cupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
Por otra parte, la multa tipo 2 corresponde a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y se aplica cuando el ciudadano porta armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o se ve inmerso en riñas y confrontaciones. violentos.
Más noticias de Bogotá
[ad_2]
