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SIC sancionó a la empresa por contactar personas con fines comerciales y sin autorización; ¿qué viene para ellos?

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La confirmación de una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) marca un nuevo capítulo en el modo de operar de Movistar de hacer varias llamadas y enviar mensajes a clientes de otras compañías. Y es que la entidad ratificó una sanción que se le impuso a la empresa de telefonía móvil.

En la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, la entidad concluyó que la compañía contactó de manera reiterada, a través de mensajes de texto, WhatsApp y llamadas telefónicas, a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones sin contar con su autorización previa, expresa e informada.

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La investigación sobre la compañía inició gracias a una denuncia ciudadana que llegó hasta la entidad. La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales fue la responsable de investigar a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC y la sancionó por estas prácticas. Sin embargo, la decisión fue apelada en su momento.

Un ciudadano denunció ante la SIC la práctica de Movistar que era considerada molesta por algunos. Foto:Archivo Particular

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia fue la encargada de ratificar la decisión del organismo al sancionar a Movistar por el “incumplimiento de deberes relacionados con el tratamiento de datos personales”.

De acuerdo con el despacho de la SIC, las “actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data”.

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Además, la Delegatura fue clara al decir que esta clase de acciones “no son, ni pueden ser consideradas como una ‘conducta menor'”.

¿Cuánto tiene que pagar Movistar?

Así las cosas, la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC deberá pagar 670 millones de pesos colombianos. La Delegatura justificó el monto de la sanción recordando que el derecho a la protección de los datos personales “funciona como una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada”. 

La SIC fue clara con que esta clase de comunicaciones suponen una falta de respeto. Foto:iStock

Adicionalmente, el despacho sostuvo, como un duro coletazo a las polémicas prácticas de algunas empresas, que “la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas en un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos“.

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La Superintendencia reprobó y rechazó enfáticamente esta clase prácticas que continúan siendo replicadas por algunos. Y recalcó:

“Contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o prospección, sin su consentimiento expreso, no es legítimo”.

La Ley Dejen de Fregar regula los horarios y los canales de contacto a usuarios. Foto:iStock.

Finalmente, hizo un llamado a las empresas a cumplir con las normas que regulan el uso de datos personales y a su vez recordó que cualquier actividad de mercadeo o publicidad que implique el tratamiento de información debe ajustarse a la Ley 1581 de 2012 y a la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”.

María Paula Rodríguez Rozo

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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