En la estructura familiar colombiana, es habitual que los lazos de crianza establezcan conexiones tan firmes como los de sangre. Por esta razón, cuando un pariente fallece, surge la interrogante sobre quién tiene derecho a reclamar su pensión.
Imagen representativa. Foto:iStock
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Aunque la normativa prioriza a cónyuges, hijos y padres, hay una posibilidad legal que permite que los sobrinos accedan a este derecho.
El sistema de pensiones en Colombia opera como una red de protección frente a la vejez, la incapacidad o el fallecimiento, buscando garantizar la estabilidad financiera del afiliado y su hogar.
Cuando una persona muere, su prestación puede transformarse en una “pensión de sobrevivientes”.
La ley determina un orden específico de beneficiarios.
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Los beneficiarios comunes
Generalmente, los primeros en la nómina para recibir la pensión son el cónyuge o la pareja permanente. Después continúan los hijos, siempre que tengan menos de 18 años o sean menores de 25 si están cursando estudios y dependían económicamente del difunto.
Si no hay cónyuge ni descendientes, la pensión puede otorgarse a los padres del afiliado, siempre que dependieran económicamente de él.
De manera más restringida, los hermanos con discapacidad también pueden acceder si demuestran la dependencia.
En Colombia, el proceso de herencia puede ser un tema complejo y lleno de detalles jurídicos. Foto:iStock.
La excepción: el ‘hijo de crianza’
Los sobrinos no están incluidos en esa lista de beneficiarios automáticos. No obstante, pueden ser reconocidos si logran demostrar dos condiciones.
aspectos esenciales en relación al fondo de pensiones: la presencia de un lazo de crianza y la necesidad económica.
En otras palabras, el sobrino debería haber sido, en la práctica, un “hijo adoptivo” del pariente fallecido.
El abogado Jackson Peláez aclara que, bajo esta premisa, el sobrino obtendría idénticos derechos que un hijo biológico. Podría demandar la pensión “hasta los 18 años o hasta los 25 años, si se encuentra estudiando. O si dicho sobrino presenta una discapacidad y demuestra que tenía dependencia económica hacia ese tío que lo crio”.
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La normativa que define la relación
El marco legal que reconoce esta figura fue establecido en la Ley 2388 de 2024. Esta normativa señala que un “hijo adoptivo” es quien “ha sido integrado para su cuidado, salvaguarda y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas distintas a las de sus padres biológicos.”
Debe asumir la deuda de su padre. Foto:iStock
Dicha validación legal abrió la oportunidad para que, en ausencia de los beneficiarios primordiales, otros miembros del núcleo familiar puedan probar su derecho.
Para ello, no es suficiente con presentar el registro civil que certifique el parentesco. El fondo pensional, ya sea Colpensiones o uno privado, exigirá evidencias documentales y testimonios que comprueben que el sobrino residió bajo el cuidado del afiliado y que dependía económicamente de este.
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Diferencias en fondos privados
En lo que respecta a los fondos privados (Régimen de Ahorro Individual, Rais), existe una vía adicional. Según aclara el fondo Porvenir en su sitio web, “cuando no se disponen de beneficiarios de ley, es posible legar la pensión a parientes de hasta quinto grado de consanguinidad”.
Esto implica que, si el difunto no contaba con cónyuge, hijos, padres o hermanos dependientes, el ahorro pensional podría ser legado a primos, tíos o sobrinos, siguiendo las normativas de sucesión.

