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Colombia

“Revolución en la Ley de Función Pública: Sanciones más estrictas para funcionarios que no respeten su horario”

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Suspender hasta un mes de empleo y sueldo a los funcionarios que incumplan con su horario, y otros cambios en las sanciones de la ley de función pública

El titular de la cartera de Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, durante la sesión del Senado. (Kiko Huesca/EFE)

El Parlamento está evaluando la iniciativa de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, que el Gobierno presentó a las Cortes el pasado julio. En esencia, el documento establece las competencias del personal, tanto de carrera como contratado, otorga al Gobierno la facultad de organizar cuerpos y escalas, regula los criterios de acceso y la pérdida del estatus de empleado público, determina las remuneraciones, introduce nuevos complementos y ordena el régimen del teletrabajo, entre muchas otras propuestas.

Pese a que la ley se origina en el Ejecutivo, los partidos que lo conforman, PSOE y Sumar, también han presentado sugerencias para modificarla durante su proceso de tramitación. En particular, los socialistas han ingresado 37 enmiendas, que abarcan el restablecimiento de la jubilación parcial de los funcionarios, un derecho “eliminado por el Gobierno de (Mariano) Rajoy en 2012” y acordado con los líderes de CCOO y UGT, según los de Pedro Sánchez.

Además, otra de las iniciativas del PSOE consiste en ampliar la suspensión de empleo y sueldo a aquellos funcionarios que cometan infracciones leves. En este sentido, el partido de Pedro Sánchez pretende que la suspensión definitiva de funciones y remuneraciones del personal funcionario sea de un periodo de uno a 30 días, en lugar de los uno a 15 días fijados en la normativa.

De acuerdo con el artículo 105, las infracciones leves son:

a) La inobservancia injustificada del horario laboral que no conlleve falta grave.

b) La ausencia injustificada durante un día.

c) La falta de consideración hacia cualquier persona durante el ejercicio de sus funciones, cuando no se califique como falta grave.

d) La desconsideración o negligencia en el cumplimiento de sus responsabilidades.

e) La inobservancia de los plazos o de cualquier otra normativa que regula el procedimiento sobre incompatibilidades, siempre que no se trate de una falta grave o muy grave.

f) Cualquier incumplimiento de los deberes y responsabilidades del personal funcionario, siempre que no se clasifican como faltas muy graves o graves.

Por otro lado, ERC y Junts per Catalunya desean incorporar una nueva sección a este artículo para “asegurar, también a través del régimen disciplinario, el pleno respeto a los derechos lingüísticos” de todos los ciudadanos. Para ello, sugieren que en la Administración del Estado “se establezca una regulación progresiva de las conductas infractoras con el fin de garantizar el derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad”, como argumenta ERC.

En esencia, ambos grupos han presentado por separado una rectificación para catalogar como falta leve “la falta de colaboración para garantizar el ejercicio del derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de trabajadores en Administraciones situadas en Comunidades Autónomas que cuentan con más de un idioma oficial, conforme a lo dispuesto en el respectivo estatuto de autonomía y legislación de la comunidad autónoma”.

No solo eso, sino que ambas agrupaciones independentistas han propuesto clasificar como faltas muy graves “las acciones que impidan a la ciudadanía el ejercicio del derecho de opción lingüística inherente a la cooficialidad, en el caso de trabajadores en Administraciones con sede en Comunidades Autónomas que tienen más de un idioma oficial, de acuerdo con

lo estipulado en el pertinente estatuto de autonomía y normativa de la comunidad autónoma, sin menoscabo de lo establecido en el Código penal”.

Para las infracciones muy graves, además, Sumar y Podemos sugieren disminuir la suspensión de empleo y salario del personal funcionario a un lapso de “entre tres meses y seis años”, en lugar de los dos a seis años contemplados actualmente por la legislación. También proponen que las infracciones muy graves prescriban a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses al “mes”, en lugar de a los seis meses.




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