Aeronave de Ryanair. (Europa Press)

Los sindicatos UGT y CGT han llevado ante la Audiencia Nacional un pleito colectivo contra Azulhandling, una firma de asistencia en tierra en aeropuertos, completamente propiedad de Ryanair, la famosa aerolínea irlandesa de bajo costo. En el centro de este conflicto se encuentra un convenio firmado en noviembre de 2023 con el sindicato CCOO, que introduce una nueva modalidad de tiempo laboral para los empleados a jornada parcial: las llamadas “horas complementarias imprevistas”.

Según el acuerdo, estas horas podían ser notificadas con menos de tres días de antelación e incluso de manera verbal, convirtiéndose en obligatorias en ciertas circunstancias. Específicamente, se estipulaba que, ante modificaciones en la programación de vuelos, retrasos u otras eventualidades imprevistas, los empleados debían alargar su jornada, incluso si esto significaba trabajar más allá de la medianoche y alterar sus días libres. Además, se señalaba que estas horas se remunerarían como “perentorias”, una categoría excepcional contemplada en el convenio colectivo.






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Sin embargo, tanto UGT como CGT han señalado que este acuerdo infringe el Estatuto de los Trabajadores y el V Convenio Colectivo del sector. Aseguran que las horas complementarias solo pueden ser solicitadas si se acuerdan de manera previa y por escrito, con un aviso previo de al menos tres días, y siempre de forma voluntaria. Además, para los trabajadores a jornada parcial, la normativa actual prohíbe la realización de horas extraordinarias y horas perentorias, reservadas para situaciones de urgencia en empleados a tiempo completo.

En el proceso se establece que la Inspección de Trabajo ya había requerido en ocasiones previas a Ryanair e Ihandling -que eran las empresas predecesoras de Azulhandling en el servicio- para que corrigieran la práctica de aumentar de manera habitual las jornadas a tiempo parcial utilizando figuras no permitidas legalmente. A pesar de ello, la empresa optó por formalizar esta dinámica a través del nuevo acuerdo con CCOO, otorgándole así una apariencia de legalidad a las horas complementarias imprevistas.

Pasajeros de un vuelo de
Pasajeros de un vuelo de Ryanair embarcando en Sevilla. (Europa Press)

Durante el juicio, Azulhandling argumentó que las horas se encontraban dentro del marco legal y que contaban con el consentimiento por escrito de los empleados a través de anexos contractuales, defendiendo que eran necesarias para satisfacer demandas operativas difíciles de prever. Además, la empresa sostuvo que

Las retribuciones cumplían con el acuerdo y el porcentaje de horas inesperadas era bajo.

UGT y CGT, por su parte, sostuvieron que esto constituía un método para sortear las limitaciones legales, ya que la figura de las “horas complementarias inesperadas” no está considerada en el Estatuto ni en el convenio colectivo. También señalaron que los contratos a tiempo parcial estaban siendo empleados para camuflar jornadas más extensas sin las debidas garantías, obligando a los empleados a realizar turnos adicionales sin previo consentimiento voluntario.

El consejero delegado de Ryanair,
El CEO de Ryanair, Michael O’Leary, en una conferencia de prensa. (Eduardo Parra/Europa Press)

Según los sindicatos demandantes, esta conducta constituye una violación directa de los derechos laborales, ya que impone la ejecución de horas que, conforme a la normativa, deben ser voluntarias y pactadas de antemano, además de ser remuneradas como si se trataran de horas extraordinarias o urgentes, las cuales están prohibidas en los contratos a tiempo parcial.

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de UGT y parcialmente a CGT, y ha declarado nula la regulación de las horas complementarias inesperadas establecidas en los acuerdos firmados el 6 de noviembre de 2024 entre Azulhandling y CCOO. El tribunal concluye que esta figura no tiene apoyo en la legislación actual ni en el convenio colectivo del sector, y que su aplicación encubre prácticas laborales no permitidas para el personal a tiempo parcial. La decisión puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.