Economia
Oportunidades mejoradas para los trabajadores freelance: ¡Descubre cómo!

El julio de 2025 comenzará la puesta en marcha del nuevo esquema pensional, el cual ofrecerá ciertos beneficios para los trabajadores autónomos y aquellos que laboran por días.
Este nuevo esquema se aplicará a las mujeres con menos de 750 semanas y a los hombres con menos de 900 semanas de cotización.
Si usted tiene un contrato por prestación de servicios, el artículo 21 de la enmienda aclara que usted será responsable por la totalidad de la cotización y el monto tendrá que ser deducido por su empresa para el pago.
pensiones Foto:iStock
En el artículo 22 se agrega que “los autónomos y los trabajadores independientes con contratos distintos a prestación de servicios personales que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal actual realizarán su cotización al final de cada mes”.
Lo mencionado se llevará a cabo “sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos obtenidos para aquellos que están obligados a llevar contabilidad, o de los ingresos efectivamente percibidos para quienes no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
El Sistema de Pensiones en Colombia tiene dos modalidades: Prima Media y el de Ahorro Individual Foto:iStock
Saida Quintero, encargada del área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, comentó a EL TIEMPO: “La empresa o entidad contratante está obligada a deducir del salario mensual del trabajador el valor de esa contribución y enviarlo a la entidad de pensiones”.
Para los autónomos, la cotización se debe hacer sobre al menos el 40 por ciento de sus ingresos mensuales.
Además, si usted es una persona que trabaja por días o por horas, podrá seguir cotizando en el fondo de pensiones que posee, ya que este no se altera, sino que se reafirma.
No se puede elegir entre el régimen de prima media o el régimen de ahorro individual Foto:iStock
“En cuanto a la cotización por días, se puede realizar, siempre que la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligada a cotizar el mes completo”, precisó Jorge Rincón, exdirector regional de Colpensiones en Antioquia, a EL TIEMPO.
- Igual o superior a 4 smlmv y menor a 7 smlmv: aporte del 1.5 por ciento
- Igual o superior a 7 smlmv y menor a 11 smlmv: aporte del 1.8 por ciento
- Igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv: aporte del 2.5 por ciento
- Igual o superior a 19 smlmv y menor a 20 smlmv: aporte del 2.8 por ciento
- Igual o superior a 20 smlmv: aporte del 3 por ciento
Las entidades contratantes serán responsables de realizar los descuentos. Foto:iStock
Es importante señalar que la reforma establece que las entidades contratantes serán responsables de efectuar los descuentos pertinentes a salud, pensión y riesgos laborales directamente desde el monto acordado en los contratos con trabajadores independientes.
No obstante, en algunos casos, los autónomos deberán seguir gestionando sus pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y presentar los comprobantes de pago ante el contratante para asegurar que las cotizaciones estén al día.






