Connect with us

Economia

Traspaso de propiedad a persona indeterminada en Colombia: requisitos, costos y cómo hacerlo en 2025

Published

on


Imagen de referencia.

Foto: El Espectador – Óscar Pérez

Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

El traspaso de propiedad a persona indeterminada representa una solución legal crítica para miles de colombianos que vendieron sus vehículos sin formalizar el traspaso ante el RUNT. Este mecanismo permite desvincularse de responsabilidades futuras sobre automotores cuyo paradero se desconoce, protegiendo a los propietarios originales de multas, embargos y complicaciones legales generadas por terceros.

El traspaso a persona indeterminada constituye un procedimiento administrativo regulado por el Ministerio de Transporte que transfiere la propiedad de un vehículo a nombre de “Persona Indeterminada” en el Registro Único Nacional de Tránsito. Esta figura jurídica aplica específicamente para casos en los que el propietario original vendió el automotor pero nunca realizó el cambio formal de titularidad, y ha perdido contacto tanto con el vehículo, como con su nuevo poseedor durante al menos tres años consecutivos.

La necesidad de este trámite surge de una realidad contundente: según las normas colombianas, el propietario registral mantiene plena responsabilidad sobre el vehículo, independientemente de quién lo posea físicamente. Esto significa que multas por exceso de velocidad, comparendos por parqueo indebido e incluso implicaciones en accidentes de tránsito continúan estando ligadas al propietario original años después de haber vendido el automotor.

El marco legal del traspaso a persona indeterminada se estableció mediante la Resolución 20223040044765 de 2022 del Ministerio de Transporte, que originalmente fijó su vigencia hasta el 6 de agosto de 2025.

Ante la masiva acogida del procedimiento, con 292.600 trámites realizados bajo esta normativa, el Ministerio expidió la Resolución 20253040030725 del 5 de agosto de 2025, ampliando el plazo por cuatro meses adicionales.

Esta prórroga hasta diciembre de 2025 responde a la necesidad de facilitar que más colombianos regularicen su situación vehicular. Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, durante 2025 se han presentado 4.407 solicitudes, evidenciando la magnitud del problema que busca resolver esta figura jurídica.

Requisitos esenciales para el trámite

  • Declaración juramentada: documento central, donde el propietario manifiesta bajo la gravedad del juramento la fecha y circunstancias en que perdió la posesión del vehículo, declarando específicamente que no ha tenido contacto con el automotor ni con su poseedor en los últimos tres años.
  • Paz y salvo obligatorios: estar al día en el pago de multas por infracciones de tránsito a nivel nacional y en las obligaciones tributarias del vehículo de los últimos cinco años, a menos que goce de exención.
  • Documentos vehiculares vigentes: tener SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes al momento de realizar el trámite.
  • Ausencia de medidas cautelares: el vehículo no debe tener embargos, prendas u órdenes judiciales que restrinjan la propiedad, ni estar involucrado en procesos judiciales o administrativos relacionados con su propiedad o con accidentes de tránsito.
  • Documentación personal y del vehículo: presentar cédula de ciudadanía original o contraseña, formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor, y comprobante de pago de la retención en la fuente (excepto para personas autorretenedoras).

Costos asociados al proceso

Los valores del trámite varían según el tipo de vehículo. Para carros particulares, el costo asciende a COP 213.200 más el 1 % sobre el avalúo comercial como retención en la fuente.

Las motocicletas tienen un valor de COP 119.800 más el mismo porcentaje de retención.

Maquinaria agrícola, industrial y de construcción, así como remolques y semirremolques, pagan COP 213.200 más la retención correspondiente.

Beneficios prácticos del traspaso

La protección legal integral representa el beneficio principal. Al formalizar el traspaso, el propietario original se desvincula de futuras obligaciones por multas, impuestos y embargos asociados al vehículo.

La protección del historial crediticio constituye otro punto a favor. El trámite evita reportes negativos en centrales de riesgo derivados de cobros coactivos por deudas del vehículo que el propietario original no generó.

Además, reduce sustancialmente la exposición a responsabilidades penales o administrativas en caso de que el vehículo sea utilizado para cometer delitos o involucrado en accidentes de tránsito graves.

La regularización patrimonial y fiscal completa el cuadro de beneficios. Mantener actualizada la situación ante autoridades tributarias evita la acumulación de deudas en la Secretaría de Hacienda y facilita trámites financieros y comerciales que requieren demostrar la ausencia de obligaciones pendientes.

Procedimiento completo paso a paso

El proceso se inicia con la verificación del cumplimiento de todos los requisitos, especialmente el período de tres años sin contacto con el vehículo y la ausencia de medidas cautelares. Posteriormente, el solicitante debe recolectar la documentación completa, que incluye la declaración juramentada, paz y salvos, documentos de identidad, formularios y comprobantes requeridos.

El tercer paso consiste en realizar los pagos correspondientes según el tipo de vehículo y el impuesto de retención en la fuente en los bancos autorizados. Luego, debe agendarse cita previa a través del portal www.ventanillamovilidad.com.co, seleccionando el trámite correspondiente y una de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios.

El día de la cita, el solicitante debe presentarse en la fecha y hora asignadas con toda la documentación en original. La confirmación de la cita incluye un código QR que debe exhibirse.

Finalmente, una vez allegados los documentos y verificada la información, el organismo de tránsito inscribirá el vehículo a nombre de “Persona Indeterminada” en el RUNT.

💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *