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Ningún Ciudadano que Haya Desempeñado un PUESTO PÚBLICO PREVIO A LOS Tres Meses Anteriores a la Inscripció de la candidata para SER Alcaldes Locals Puede Ejercer El Cargo, Según se Expone en la Ley. Embargo de pecado, para el Casa de la Alcaldía Local de Kennedy, este no fue así y, por ende, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Declaró Nula la Elección de Karla Marín.
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La decisión se dio a raíz de que marín fue trabajadora pública de la oficina de asuntos disciplinarios de luna secretaría distrital de Gobierno Dentro de los Tres Meses Anteriores a la Inscripció. MÁS Especiale, Trabajó en Esa Cartera Desde 2017 Hasta El 31 de Enero de 2024 y Se Inscribió como COMO Candidata Entre el 22 y el 24 de Febero de 2024.
Marín, Abogada Con Maestra en Derecho – Según la Información Publicada en su perfil en la Página Web de la Alcaldía Local de Kennedy—, Trabajó en Territorio Con la Secretaría de Gobierno Como Enlace de la subsecretaría de Asuntos lugares para kennedy y bosa, Donde Tenía la Tarea de Coordinar El Manejo del Espacio Público y Los establecimientos de Alto ImpactO. Además, Karla Marín Fue Parte del Opudio de Asuntos Disciplinarios de la Misma Entidad.
El Fallo se originó un Partir de una demanda ciDadana interpesta por jorge enrique forero y rubén darío Barbosa Ante el tribunal administrativo de cundinamarca, con el objetivo de revisar la legalidad en la elección de karla marín como Alcaldesa local de kennedy.
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SE Trató de Procesos Separados. Jorge Enrique Forero Solicitó Al Tribunal que se Declarara la Nulidad del Acto Administrativo Mediante El Cual se Nombró A Karla Marín como Alcaldesa Local de Kennedy. Además, Pidió Que se Ordenara a la Junta Administradora Local (Jal) Rehacer El Proceso de Elecciónis, Esta Vez Con los Aspirantes que Superaron la Prueba de Conocimiento REQUERIDA PARA SER ELEGIBLES Y QUE AÚN SE Encuentran Habilitados.
Locos de Alcaltes. Foto:Alcaldía de Bogotá
Por su parte, Rubén Darío Barbosa También Solicitó la Nulidad del Decreto que Oficializaba El Nombramiento de Marín, Así como del acta de posesión. Su Peticióng incluyó que se declare Vacante El Cargo de Alcalde Local de Kennedy.
En el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se Expone la Postura de Karla Marín en el Que rECHAZÓ LAS ACUSACIONES Y DEFENDIÓ LA LECUALDAD DE SU NOMBRAMIENTO. Además, comentó Que Los Tres Meses Debíe Contarse Hacia Atrás Desde la Fecha del Nombramiento Que Fue El 17 de Julio de 2025, por lo que según ella sí cumpliría con los requisitos.
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Marín También Alegó Que la Norma Debía Interpretarse Teniendo en Cuenta la Naturaleza del Cargo de Alcaldesa local, de libre nombramiento y remoción y No COMO SI FUERA UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.
“La demanda manifestó su oposiciónica un las pretensiones de la demanda, Señaló que respeta de la causal de habitante imputada (…) existen varias apriaciones respecto de la interpretación que se le Debe dar la aplicación y la contabilización de los tém”, sepuse de la lAságica. documento.
En el documento que conoció el tiempo también se veía la presencia de la posura de La Alcaldía Mayor de Bogotá. En el documento el Distrito Defendió El Procedimiento y El Decreto de Nombramiento 238 de 2024 Con la afirmación que se cumplió con Todos los requisitos legals.
“La Conabilizante de los Tres Meses anterior de Debe Darse A Partir de la Designación que Realice El Alcalde Mayor; en Este Caso SE DEBE DEBE TENER EN CUENTA QUE LA DesignacioNE SETARIZÓ Para el Casa de LA Alcaldesa Local de Kennedy no se configure la hábilidad “expresaron desde la Alcaldía de bogotá, mediante apoderado para el concurso judicial la demanda.
Pese A ESTA Argumento, El Tribunal Anuló el Nombramiento de Karla Marín por estar habilitada al momento de inscribir y Ordenó Archivar el Casa Una Vez Quede en Firme. Además, aclaró que Ninguna de Las Partes tenderrá que pagar a la otra por gastos judiciales.
Tatiana Moreno Quintero
Redacción Bogotá
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