El Tribunal de Arbitramento de Bogotá mediante laudo del pasado 25 de julio de 2025 resolvió algunas controversias entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria Vial Andina S.A.S. (Coviandina), relacionado con la ejecución del proyecto Bogotá – Chirajara – Villavicencio, suscrito en el contrato de concesión APP 005 de 2015.
El Tribunal declaró su falta de competencia para conocer de algunas de las pretensiones de la demanda de Coviandina y de la totalidad de las contenidas en la demanda de reconvención de la ANI.
Según recordaron voceros de la entidad estatal, la controversia entre la ANI y Coviandina se centró en la discusión sobre la obtención de pólizas de seguro y la asignación de riesgos por hechos ajenos o no imputables al concesionario, y explicaron que “las pretensiones de la empresa privada, que fueron desestimadas por el tribunal, buscaban la nulidad de una cláusula contractual que trasladaba esas responsabilidades”.
“El Tribunal de arbitramento declaró probada la excepción de falta de competencia y se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la mayoría de las pretensiones de la demanda y de la reconvención que impulsaba Coviandina. Esta comisión arbitral reiteró que cualquier discusión sobre la asunción de daños no cubiertos por seguro debe tramitarse bajo el procedimiento especial de Evento Eximente de Responsabilidad previsto en el contrato”, explicó el vicepresidente Jurídico de la ANI, Ariel Lozano.
Nuevo puente de Chirajara, en la vía Bogotá-Villavicencio construido por Coviandina. Foto:Coviandes
Agregó que el laudo arbitral representa un éxito institucional para el Ministerio de Transporte, a través de la ANI, y constituye un respaldo a la solidez jurídica de los contratos de concesión, así como a la correcta delimitación de los mecanismos de solución de controversias y a la autonomía de la voluntad de las partes.
Antecedente clave
Para los voceros de Coviandina, un aspecto clave a tener en cuenta es que el Tribunal , sí resolvió sobre el fondo de otro debate importante para las partes y para el sector en general. En la medida que la ANI sostiene que los daños que sufra la infraestructura concesionada que no tenga cobertura de una póliza de seguro, sin cortapisa alguna, deben ser asumidos por el concesionario.
Indicaron que la compañía “buscó la debida interpretación contractual, en el sentido de que el concesionario no tiene a su cargo las reparaciones de la infraestructura que sufra daños y no esté cubierta por una póliza de seguro, en tanto la ausencia de cobertura se deba a una causa extraña. La ANI sostuvo en el proceso que en todos los casos el concesionario debía responder”.
Chirajara – Fundadores, uno de los proyectos claves de la infraestructura vial del país. Foto:El Tiempo / cortesía
El tribunal accedió a la interpretación propuesta por Coviandina, desestimando todas las excepciones y argumentos presentados por la ANI”, explicaron desde la concesión, lo cual califican como un antecedente importante y muy positivo para el sector, en tanto ratifica que la ANI no debe entender las obligaciones y riesgos del concesionario, sin limitación alguna.
El Tribunal de Arbitramento fue constituido ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tras las diferencias y controversias surgidas entre la ANI y Coviandina con la ejecución del proyecto Bogotá – Chirajara – Villavicencio.
Y mientras desde la ANI señalan que la decisión del Tribunal ratifica la importancia de respetar los acuerdos contractuales y fortalece la confianza en el marco jurídico que el Gobierno impulsa a través de la infraestructura nacional, desde Coviandina ratificaron su compromiso con una movilidad segura, eficiente y sostenible en la vía Bogotá–Villavicencio, impulsando el desarrollo de la región, el bienestar de sus habitantes y la conectividad de los Llanos Orientales con el resto del país.
