En Colombia existen dos regímenes principales para afrontar la insolvencia. Por un lado, las empresas y las personas naturales comerciantes se rigen por la Ley 1116 de 2006, que regula los procesos de reorganización y liquidación empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o la jurisdicción competente.
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Por otro lado, las personas naturales no comerciantes cuentan con un procedimiento de insolvencia previsto hoy en el Código General del Proceso y normas complementarias, luego de que la Ley 1380 de 2010 —que originalmente creó el régimen para este grupo— fuera declarada inexequible en 2011 por la Corte Constitucional.
En ambos casos, aunque el trámite de admisión puede no implicar un costo directo, suelen existir gastos asociados que normalmente debe asumir el deudor. Entre ellos están los honorarios de abogados, las tarifas de los centros de conciliación o notarías (calculadas según el monto total de las deudas), costos de notificación e incluso pólizas en ciertos escenarios. Estos valores varían dependiendo del tipo de proceso y del operador que lo tramite.
¿Cómo se paga y cuánto puede costar?
El trámite no tiene un precio único en pesos. La tarifa final depende del valor total de las obligaciones y del operador autorizado que lleve el proceso, como un centro de conciliación, una notaría o una cámara de comercio. Estos operadores publican tablas de costos en UVT o en salarios mínimos, que se actualizan cada año. Por eso es necesario verificar la tabla vigente del lugar donde se radicará el trámite para conocer la cifra exacta que aplicará en cada caso.
¿En qué casos la insolvencia realmente ‘alivia’ la deuda?
En un video jurídico la abogada Jessi Santodomingo explicó, con un ejemplo, que mediante la negociación muchos conceptos que encarecen la deuda —intereses moratorios, gastos de cobranza, ciertas sanciones— pueden quedar excluidos o reestructurarse, lo que reduce significativamente lo que finalmente se paga.
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También señaló que, si la negociación falla y se pasa a una fase de liquidación patrimonial, los bienes adjudicados a los acreedores pueden cubrir parte o la totalidad del pasivo y el deudor quedar jurídico liberado de lo restante.
Resulta importante mencionar que el alcance real de la reducción depende de la composición del pasivo, los acreedores, los bienes embargables y la voluntad de los acreedores en la negociación; no todos los casos alcanzan ese porcentaje de alivio.
El deudor tendrá diez 10 para solicitar para alegar el vencimiento de la deuda ante un juez. Foto:iStock
Confirme su situación jurídica con datos
Antes de decidir, es imprescindible verificar: ¿es persona natural no comerciante o comerciante? ¿Tiene bienes embargables? ¿Cuántos acreedores y qué tipos de créditos (hipotecarios, de libranza, alimentarios, etc.)? La ley excluye algunas obligaciones (por ejemplo, ciertas obligaciones alimentarias) y la prelación de créditos puede afectar la posibilidad real de “salvar” montos importantes.
Entre los efectos procesales que suelen inquietar a quienes consideran acogerse a un trámite de insolvencia está la suspensión temporal de los descuentos por libranza y de los embargos. Una vez se admite la solicitud o se inicia formalmente el proceso, puede ordenarse que durante la negociación no se retengan ingresos del deudor, de modo que este disponga de recursos mientras se define un acuerdo con los acreedores.
Sin embargo, la duración y el alcance de esa medida dependen del tipo de procedimiento y de las decisiones del operador o la autoridad competente.
Al no tener el dinero para pagar su deuda le mintió a sus familiares. Foto:iStock
Otro punto clave es la posible venta o adjudicación de bienes. Si la negociación con los acreedores no prospera y el proceso avanza hacia la liquidación patrimonial, los activos del deudor pueden ser adjudicados para pagar las obligaciones pendientes. Esto permite extinguir total o parcialmente las deudas, pero también implica que el deudor podría perder la propiedad de esos bienes.
El trámite de insolvencia varía según el tipo de deudor. En el caso de las personas naturales no comerciantes, puede adelantarse en centros de conciliación autorizados, notarías o consultorios jurídicos universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1380 y su reglamentación. Las tarifas en estos escenarios se calculan con base en el capital total de las obligaciones.
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Por su parte, las empresas y las personas naturales comerciantes deben acudir a la Superintendencia de Sociedades o a la jurisdicción competente bajo los lineamientos de la Ley 1116. Para estos casos, la Superintendencia dispone de un Módulo de Insolvencia en el que es posible radicar solicitudes y hacer seguimiento a los procesos de manera virtual.
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DANNA VALERIA FIGUEROA RUEDA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

