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Requisitos para obtener descuento en la declaración de renta 2025, según la Dian: tome nota

Tomas Ritcher · febrero 21, 2025 · 4 min de lectura



La factura electrónica se ha convertido en una herramienta que permite conocer la trazabilidad de las transacciones comerciales en el país. Quienes soliciten este recibo, podrán obtener un beneficio: la deducción del 1% en la declaración de renta que se debe presentar este 2025 correspondiente al año gravable de 2024. 

De acuerdo con la Dian, este alivio tributario está dirigido para todas las personas naturales que están en la obligación de declarar renta. 

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta podrán acceder al descuento.  Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO

Este descuento fue establecido en la Ley 2277 de 2022 dentro de la reforma tributaria y tiene como propósito la formalización y el incentivo del uso de los medios electrónicos en en el país.

Requisitos para descuentos en la declaración de renta 2025

Para que el contribuyente pueda acceder al alivio tributario, este debe cumplir con cuatro requisitos establecidos por la Dian: 

  • Que la compra no haya sido solicitada como costo o deducción al impuesto de renta, impuesto del tributo descontable en el IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
  • Que la adquisición de la compra esté soportada con la facturación electrónica previamente verificada y que sea identificable con los datos del declarante: nombre, apellidos, número de identificación tributaria, NIT o documento de identidad y cumplimiento de los demás requisitos exigibles en la factura. 
  • Que la factura electrónica haya sido pagada a través de tarjeta débito, crédito u otros medios electrónicos que estén supervisados por la Superintendencia Financiera. 
  • Que la factura electrónica haya sido expedida por los establecimientos o sujetos obligados a expedirla.

El descuento se aplicará y calculará sobre el valor total de las compras de bienes y servicios; siempre y cuando estas no superen el tope de 240 UVT (11’295.600 pesos para el año 2025). 

Los bienes y servicios con factura electrónica, aplicarán en el descuento de la renta. Foto:Alcaldía de Bogotá

Si el contribuyente realizó compras por este valor, podrá reducir su impuesto hasta $ 112.956 pesos, dependiendo del monto de las adquisiciones.  

Según la entidad, quienes “adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente”.

Quienes hayan realizado compras con factura electrónica, tendrán el 1% de descuento en la renta.  Foto:EL TIEMPO

Es importante que la persona que solicite el descuento tenga todos los documentos necesarios que respalde las compras y gastos del año gravable: facturas y comprobantes de transacciones. 

¿Cómo se puede acceder al descuento?

Para obtener el beneficio y revisar la declaración de la renta sugerida para este año, ingrese a la página web de la Dian, inicie su sesión con su usuario y contraseña (si no tiene, cree una cuenta) y haga clic en la opción de ‘Declaración Sugerida’.

Portal de consulta de la renta sugerida. Foto:Dian

Verifique que tenga un borrador disponible, revise sus datos y, en caso de que todo se encuentre en orden, realice la presentación de la declaración. 

Calendario de la Dian a tener en cuenta

Recuerde que la declaración y pago del impuesto para las personas naturales es del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, de acuerdo con el último número del NIT o cédula de cada contribuyente. 

Las personas naturales deberán hacer la declaración de renta entre agosto y octubre.  Foto:Jaime Moreno/El Tiempo

En caso de cumplir con los requisitos mencionados, este descuento podrá aliviar el valor del costo de su renta. Las fechas para el resto de los contribuyentes son: 

  • Personas jurídicas: primera cuota y declaración (entre el 12 y 23 de mayo de 2025). La segunda cuota será entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
  • Grandes contribuyentes: la primera cuota será del 11 al 24 de febrero de 2025, la segunda y declaración será del 9 al 24 de abril y la tercera del 11 al 25 de junio de 2025. 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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