El Ministerio de Comercio confirmó que ya gestiona la denuncia del TLC con Israel mediante nota diplomática, mientras que cualquier decisión sobre el acuerdo con Estados Unidos se desarrolla bajo estricta confidencialidad.
Especialistas explican que la denuncia de un tratado es una decisión presidencial con un plazo de seis meses para su terminación, mientras que la renegociación exige trámites complejos y aprobación del Congreso. Estados Unidos es el principal socio comercial de Colombia, con 31 por ciento de las exportaciones y sectores como café, flores y banano altamente dependientes del acuerdo.
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Durante su más reciente consejo de ministros, el presidente Gustavo Petro anunció que se pondría fin al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel y que se emprendería una “reforma” del acuerdo vigente con Estados Unidos.
Según el Ministerio de Comercio, en el caso de Israel ya se avanza en la denuncia del tratado, mecanismo que implica notificar mediante nota diplomática la terminación del acuerdo, en cumplimiento de una instrucción presidencial. Para el TLC con Estados Unidos, la cartera informó que “las conversaciones se desarrollan bajo estrictos acuerdos de confidencialidad”.
Los países parte del Tratado de Libre Comercio con EE. UU. se benefician de la quita de aranceles. Foto:iStock
Ante las afirmaciones del presidente, gremios y expertos señalaron que la terminación de un tratado no puede ser inmediata ni discrecional. Javier Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), sostuvo que el presidente no puede “dar por terminado” un TLC por sí solo.
“La regulación actual señala que esta solicitud tiene que pasar por el Congreso de la República para contar con su aprobación. Si el Congreso llega a tomar el camino que quiere el presidente Petro, los TLC cuentan con una vigencia adicional de seis meses luego de su finalización”, argumentó.
De acuerdo con Díaz, si el Legislativo avalara la denuncia, el acuerdo con Israel seguiría vigente casi todo el tiempo que le queda a la actual administración, que finaliza el 7 de agosto de 2026.
El TLC entre Colombia e Israel está vigente desde el 11 de agosto de 2020. Aunque fue firmado en 2013 y aprobado por el Congreso en 2017, su ratificación final se retrasó por la pandemia. Según cifras oficiales, entre enero y julio de 2025 las exportaciones colombianas a Israel sumaron 102,2 millones de dólares, una caída del 49 por ciento frente al mismo periodo de 2024.
Para el caso del TLC con Estados Unidos, Díaz recordó que cualquier modificación de fondo exige la aprobación del Congreso colombiano y la participación del Legislativo estadounidense. Estados Unidos es el principal socio comercial de Colombia: recibe cerca de un tercio de las exportaciones nacionales y se estima que el acuerdo sostiene alrededor de 500.000 empleos directos en sectores como flores, café y banano.
María Claudia Lacouture, presidenta de la Cámara Colombo Americana (AmCham Colombia), enfatizó que todo tratado comercial puede ser revisado y ajustado, pero dentro de sus propios mecanismos institucionales:
“La revisión del TLC de Colombia con Estados Unidos es continua y se canaliza por vías técnicas bilaterales —como la Comisión de Libre Comercio e instrumentos interpretativos— para optimizar su implementación. Cualquier modificación de fondo requiere acuerdos bilaterales y el cumplimiento de los procedimientos internos de cada país, preservando la seguridad jurídica, la confianza de los inversionistas y la estabilidad del comercio”.
La dirigente gremial alertó que un cambio abrupto podría generar incertidumbre para las empresas y afectar la competitividad de Colombia en su principal mercado.
Expertos consultados señalan que es clave diferenciar dos escenarios jurídicos; la renegociación y la denuncia de un tratado.
Martín Ibarra, presidente de Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales, explicó que “el acto de denuncia de un tratado, así como su aprobación o rechazo, son actos públicos”. Sin embargo, enfatizó que la renegociación requiere procesos diplomáticos complejos y la participación del Congreso, mientras que la denuncia es una decisión que puede tomar el Presidente de la República de manera directa, siguiendo los procedimientos previstos en el propio acuerdo.
“Una cosa es renegociación, que debe surtir trámites internos y, en el caso de Estados Unidos, pasa por la autorización del Congreso norteamericano para abrir el ‘fast track’, y otra muy distinta es la denuncia, que es un derecho unilateral previsto en el tratado y que se concreta con una notificación diplomática”, explicó Ibarra.
Añadió que la cláusula de terminación del TLC con Estados Unidos establece que cualquiera de las partes puede poner fin al acuerdo con una notificación escrita que surte efecto seis meses después de su entrega.
El exministro de Comercio, José Manuel Restrepo, advirtió que una denuncia del TLC con Estados Unidos. tendría profundas implicaciones económicas, pues “ese tratado es el más importante que tiene Colombia; responde por cerca de un tercio de nuestras exportaciones y genera aproximadamente 500.000 empleos directos en sectores como flores, café y banano. Una decisión de este tipo no puede tomarse sin medir el impacto productivo y social”.
El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos se firmó el 22 de noviembre de 2006 y fue aprobado por el Congreso colombiano mediante la Ley 1143 de 2007. La Corte Constitucional declaró su exequibilidad en 2008 y, tras un proceso de implementación normativa, entró en vigor el 15 de mayo de 2012.
El artículo 23.4 del acuerdo prevé que cualquiera de las partes puede terminar el tratado mediante notificación escrita, y que la terminación será efectiva seis meses después de la comunicación. Esta disposición otorga al Ejecutivo colombiano la facultad de denunciarlo sin necesidad de aprobación legislativa, aunque cualquier renegociación o modificación sustancial sí debe pasar por el Congreso.
Aranceles Foto:Archivo EL TIEMPO/COLLAGE
De acuerdo con fuentes cercanas al proceso, Colombia y Estados Unidos han firmado acuerdos de confidencialidad para discutir ajustes puntuales al tratado, como la revisión de aranceles. Martín Ibarra señaló que “cualquier renegociación requiere autorización del Congreso norteamericano, y actualmente el Presidente de Estados Unidos no cuenta con esa facultad de ‘fast track’. Por eso, los ajustes que se estudian se manejan bajo estricta reserva”.
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