Transcurridos más de 110 días desde cuando la Corte Constitucional suspendió (Auto 841 de 2025) de manera temporal la entrada en vigencia de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) debido a un vicio en el trámite legislativo, los colombianos, el mercado y el Gobierno, entre otros, siguen a la espera del fallo definitivo del alto tribunal que le pondría fin a la incertidumbre en torno a una de las reformas más importantes de las últimas décadas, por su alcance e impacto en la economía del país y en la de millones de personas.
Pese a esa suspensión, el mercado pensional colombiano continúa operando bajo la Ley 100 del 1993, y al amparo de esta, las personas que están cumpliendo los requisitos de cotización y edad para jubilarse siguen tomando decisiones en ese sentido.
Andrés Mauricio Velasco, presidente de Asofondos, gremio que agrupa a las administradoras privadas Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, comentó que en este lapso han atendido, por ejemplo unas 20.000 solicitudes de devolución de saldos de personas que no han cumplido con los requisitos para su jubilación.
El directivo agregó, además, que están a la espera de un pronto fallo del alto tribunal en torno a la exequibilidad o no de la Reforma Pensional, pues esto le pondría fin a la incertidumbre que reina hoy en ese frente, pero también, le han solicitado a la Corte, que en caso de que dicha ley quede en firme, tengan un plazo de dos meses para ajustar los cambios que se han dado en el sistema a la espera de esa decisión, entre otros temas.
LEA TAMBIÉN
A la espera del fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 del 2024 o Reforma Pensional, ¿se ha podido avanzar en anticipar lo que será su implementación si se declara exequible?
Al suspenderse la reforma a las entidades del sistema, con excepción de las privadas (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), les ha tocado frenar todos los efectos formales administrativos. Entonces, Colpensiones, Positiva Seguros, el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF), en la promulgación de decretos reglamentarios, y el Banco de la República no tienen una base legal para hacer inversiones o contratar, por lo que están a la espera de que exista una ley para poder desarrollarla desde el punto de vista operativo y normativo.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos. Foto:Asofondos
¿Qué tan perjudicial ha sido esa suspensión?
Ha sido inconveniente en la medida en que había un proceso que se venía adelantando y que ha sido ralentizado o detenido, pues las entidades públicas no pueden destinar recursos a temas que no existen legalmente, que están suspendidos. Las únicas excepciones están relacionadas con las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) y con la ventana de traslado (artículo 76), que sigue funcionando. La gente se sigue cambiando de régimen, hemos atendido cerca de 200.000 solicitudes de doble asesoría, y hemos trasladado efectivamente más de 115.000 personas. Ese proceso, digamos, es el único que se ha salvado.
Y, ¿qué ha pasado en las administradoras privadas?
Los fondos privados (AFP) hemos seguido como si nada, avanzando en el proceso de implementación, haciendo pruebas. Sin embargo, los datos de los afiliados y sus condiciones en los diferentes sistemas, antes y después de la reforma, pues están cambiando de forma constante porque la gente continúa cumpliendo semanas cotizadas. Por ejemplo, hay personas que no cumplían las semanas al 30 de mayo, pero hoy en día ya las tienen y algunas han entrado en el régimen de transición. Pero no es solo eso, sino que muchas personas llegaron a los 62 años (hombres) o 57 años (mujeres), por lo que pueden decidir si solicitan la devolución de saldo o indemnizaciones sustitutivas y salir del sistema, dado que les convenía más lo que hubiera pasado o lo que pasará con ellos en el Pilar Semicontributivo en el que los auxilios hubieran sido, en muchos, casos inferiores a la devolución de saldos.
LEA TAMBIÉN

¿Cuántas personas han apelado a la devolución de saldo o pensión sustitutiva en espera al fallo de la Corte Constitucional?
Nosotros hemos atendido unas 20.000 personas, solo por devolución de saldos desde el 1.° de julio del presente año, que era la fecha en que entraba en vigor la Reforma Pensional, antes de la decisión de la Corte Constitucional de determinar su suspensión temporal.
¿Esto tiene alguna implicación al momento de que se conozca el fallo de la Corte?
Una de las cosas que le hemos pedido a la Corte Constitucional es, dado que las poblaciones continúan cambiando de forma constante, les pedimos un plazo de dos meses para reprocesar las poblaciones. El Banco de la República solicitó tres meses y los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) pidieron seis. Otra solicitud va encaminada a que si la Reforma es exequible inicie su aplicación el primer día de mes, pues de esa forma no habrá cotizaciones en un sistema y en otro.
El Sistema de Pensiones tiene dos regímenes: Prima Media (Colpensiones) y Ahorro Individual (AFP). Foto:iStock
Frente a esos ajustes, también habrá que esperar la decisión de la Corte…
Claro, cuando se produzca un fallo lo que pedimos es que nos den dos meses para la entrada en vigor y que empiece el primer día de un mes. Lo que sabemos de la Corte es que hubo plazo para que la Cámara de Representantes enviara sus respuestas al alto tribunal. Sabemos que los magistrados asignados están formulando la ponencia y que esta sería instruida a la plenaria después de la primera semana de octubre. Estamos ansiosos por saber cuál es el resultado de esa discusión de la Corte que producirá un fallo con el que nos dirá con qué sistema de pensiones vamos a quedar.
Perjudica que ese pronunciamiento tome más tiempo del esperado…
Pues entre más se demore más incertidumbre se genera y será más difícil volver a reconectar a la población económica alrededor del tema pensional. La gente está cansada de los ‘íres y venires’, de las diferencias de información, de la incertidumbre. Entonces, lo preocupante es que se seguirá atrasando la necesaria puesta en marcha en otros sistemas operativos que se necesitan para el momento en que entre en vigor la reforma, si es que entra en vigor.
La situación del banco (de la República) es más compleja, porque no solo tiene que tomar decisiones de informática, de sistemas y de software, sino que está pendiente el nombramiento del consejo directivo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), a donde irán el ahorro pensional de millones de personas”.
Andrés mauricio velascoPresidente de Asofondos
Esta espera pudo ser favorable al Banco de la República que pudo aprovechar el espacio para hacer las pruebas de sus mecanismos y sistemas de administración e inversión de los recursos que manejará en caso de que la Reforma pase el examen de la Corte…
La situación del banco (de la República) es más compleja, porque no solo tiene que tomar decisiones de informática, de sistemas y de software, sino que está pendiente el nombramiento del consejo directivo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc), a donde irán el ahorro pensional de millones de personas. Hay un volumen de decisiones que están truncadas en este momento y esperando el fallo, que si resulta positivo, pues requerirán, sin embargo, un plazo para implementarse, para lo cual se ha pedido tres meses de plazo.
¿La situación de las AFP es diferente?
Sí, nosotros estaríamos listos en muy corto plazo, aunque, como lo mencioné, también hemos pedido un plazo de dos meses a partir del fallo para entrar en vigor, precisamente para reprocesar las poblaciones que cambiaron desde el primero de julio al momento en que entra en vigor.

