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Economia

Si en su trabajo hay cámaras y pueden grabar audio, la empresa debe informarle: esto dice Mintrabajo

· octubre 10, 2025 · 2 min de lectura


Una de las preguntas que se hacen los trabajadores de las empresas es si deben ser informados sobre las cámaras con audio. De acuerdo con el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, se prohíbe a los empleadores ejecutar actos que vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores y que atenten contra su dignidad.

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Según el Ministerio del Trabajo, no existe una norma específica que regule la instalación de cámaras con grabación de audio en los lugares de trabajo.

A pesar de que existe este vacío legal, se aplica el principio de permisibilidad, que establece que todo lo que no está expresamente prohibido se entiende como permitido, siempre y cuando se respeten la dignidad, la intimidad y la privacidad de los empleados.

Además, la entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, se prohíbe a los empleadores ejecutar actos que vulneren los derechos de los trabajadores o atenten contra su dignidad.

Los trabajadores deben tener conocimiento de que existen cámaras de seguridad con audio. Foto:iStock

De igual forma, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que admite el uso de cámaras para proteger los intereses empresariales y supervisar el desempeño laboral, siempre y cuando estas medidas sean conocidas por los empleados sin que tengan como finalidad invadir la vida privada.

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El Ministerio del Trabajo informó que, dentro de las disposiciones sobre orden y seguridad incluidas en el reglamento interno del trabajo, las empresas pueden contemplar el uso de cámaras de video, siempre que se garantice el respeto a la honra, la intimidad y la privacidad de los trabajadores.

Las cámaras de seguridad no deben vulnerar la privacidad del empleado. Foto:iStock

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Este concepto tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento, conforme el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo tanto, los empleadores deben respetar los derechos de los trabajadores; de no ser así, podrían recibir duras sanciones.

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WENDYS PITRE ARIZA

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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