Seguramente alguna vez habrá tenido algún vecino ruidoso que no lo dejara dormir. Para quienes no lo saben, en Colombia existe una ley que establece sanciones por el exceso de ruido, y las autoridades están en todo su derecho de sancionar y decomisar los equipos de sonido que no respeten los decibelios establecidos.
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Es importante que cada ciudadano tenga en cuenta que la normativa que regula la convivencia en los conjuntos de propiedad horizontal se encuentra en tres fuentes: la Ley 675 de 2001, Ley de Propiedad Horizontal; la Ley 1801 de 2006, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; y la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley Antiruido.
De acuerdo con el secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, Leonardo Leal, quien explicó al portal web ‘Asuntos Legales’: “Las personas se acogen a una serie de reglas que buscan la sana convivencia entre propietarios y arrendatarios, así como con las personas que manejan la propiedad horizontal, tales como administradores, personal de vigilancia y de aseo, entre otros”.
Si las personas hacen caso omiso a los llamados de atención, el afectado puede acercarse al cuadrante de la Policía, la cual deberá aplicar los mecanismos previstos en la ley.
Las personas están en todo su derecho de interponer la denuncia ante las autoridades. Foto:iStock
“En ese proceso policial, en cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, también se podrá solicitar la remoción de las fuentes de ruido y la imposición de las sanciones pertinentes al copropietario ruidoso”, agregó el abogado Juan Diego Guzmán.
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Estas son las sanciones por escuchar música a alto volumen
Las sanciones que podría enfrentar el vecino que incumpla la normativa dependen del punto legal al que el copropietario afectado haya llegado. Por ejemplo, si el conflicto ocurre dentro del conjunto residencial, la administración estará en la facultad de imponer multas económicas.
“Estas sanciones no podrán ser superiores, cada una, a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales (cuota de administración), a cargo del infractor, a la fecha de su imposición. Y, sumadas, no podrán exceder de diez veces este mismo monto”, manifestó Juzmán.
Asimismo, los inconvenientes generados por el exceso de ruido incluyen multas económicas, como las previstas en la Ley 2450 de 2025.
Los inconvenientes generados por el exceso de ruido incluyen multas económicas. Foto:iStock
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“El artículo 180 señala que la gradualidad depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”, explicó Leal.
Esta normativa clasifica las sanciones en cuatro categorías que obedecen a la gravedad del daño: tipo uno, por dos smlmv, equivalentes a $2,8 millones; tipo dos, por cuatro smlmv, equivalentes a más de $5,6 millones; tipo tres, por ocho smlmv, que alcanzan los $11,8 millones; y tipo cuatro, con 16 smlmv, que resultarían en poco más de $22,7 millones.

