Economia
Su pareja le ayuda a jubilarse: con nueva ley estos colombianos podrán pensionarse sin completar las semanas
Si aún le quedan unos años para completar las semanas de cotización, pero ya tiene la edad exigida por la ley en Colombia, un mecanismo legal propuesto en la reforma pensional le podría dar una esperanza para obtener su pensión. Revise si hace parte de los beneficiados.
Desde 2012 rige la pensión familiar, un mecanismo que suma los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de un salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
En ese entonces, el expresidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1580, que creó este proceso con el objetivo de extender el cubrimiento del sistema pensional a más colombianos y así tratar de reducir el número de habitantes sin pensión.
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Con esto en mente, la opción fue añadida a la Ley 100 de 1993, que rige al actual sistema pensional, y que seguirá vigente en la nueva reforma pensional propuesta por el Gobierno Nacional, con algunas modificaciones.
En ese sentido, la nueva normativa pensional, que está a la espera de ser aprobada por la Corte Constitucional, cobijará a estos trabajadores, a los que tener pareja les ayudará a pensionarse si no cumple con las 1.300 semanas requeridas, pese a tener una edad mínima de 57 años para las mujeres y de 62 para los hombres.
Colombianos podrán pensionarse sin completar semanas gracias a su pareja
Según el artículo 39 de la Ley 2381 de 2024, referente a la reforma pensional, para obtener la pensión familiar se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los dos miembros de la pareja deben estar afiliados al Régimen de Prima Media (RPM) Administrado por Colpensiones.
- Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo, mil trescientas 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez y tener la edad mínima.
- Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema.
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Cabe recordar que este recurso “solamente se podrá obtener una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros”.
¿Qué pasa si uno de los dos beneficiarios fallece?
La normativa establece que si uno de los dos beneficiarios de la pensión compartida fallece, a menos de que no existan hijos, este derecho a pensión se agota y no se puede heredar.
En caso de que existan descendientes, la jubilación conjunta se divide entre el cónyuge que sigue vivo y los hijos beneficiarios en un cincuenta porciento.
“En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos(as), caso en el cual la pensión pasa en un 50% al(la) cónyuge o compañero(a) supérstite y el restante 50% a los hijos(as), señala la ley.
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