El Ministerio del Trabajo establece que la prima de servicios es un derecho laboral que corresponde a 30 días de salario por año. Este se reconoce en dos pagos: uno, con fecha máxima del 30 de junio y la otra mitad a dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre.
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Con la llegada de las festividades de fin de año, los trabajadores podrán recibir el valor completo de la prima en caso de haber laborado el semestre completo. De lo contrario, se efectuará un pago proporcional a los días trabajados, mediante una sencilla fórmula.
Según lo establecido en el artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), todos los empleadores están obligados a efectuar el pago de esta prestación social, salvo aquellas excepciones expresamente estipuladas por la ley.
Todos los empleadores están obligados a efectuar el pago de esta prestación social obligatoria. Foto:iStock
¿Cómo calcular la prima de servicios correspondiente al fin de año?
Como se mencionó anteriormente, los trabajadores que hayan laborado a un tiempo menor a seis meses deben realizar una sencilla fórmula. Esta corresponde a la siguiente:
- prima de servicios = (salario × tiempo laborado en días) / 360.
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Ejemplos prácticos:
Un empleado que empezó a trabajar el 1 de julio de 2025 con un salario mínimo ($1.623.500) habría trabajado 173 días a corte del 20 de diciembre: (173 x $1.623.500) / 360 = $780.181.
Otro trabajador que inició labores el 1 de agosto de 2025, con el mismo salario, habría trabajado 142 días a corte del 20 de diciembre: (142 x $1.623.500) / 360 = $640.380.
Cabe aclarar que esta es una aproximación, y que el monto final dependerá del tiempo que el empleado lleva laborando en la empresa.
Los ciudadanos que deseen acceder a este derecho deben contar con un contrato legal. Foto:iStock
El Código Sustantivo del Trabajo aclara que ciudadanos que deseen acceder a este derecho deben contar con un contrato a término fijo, indefinido o estar cobijados por medidas de protección otorgadas por el Gobierno Nacional de Colombia.
Según el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, del CST, en el artículo 22, se define el contrato de trabajo como un escrito en el que una persona se compromete a prestar un servicio a otra, a cambio de una remuneración.
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¿Qué debe hacer si no recibe la prima de final de año?
Según la página oficial del Ministerio de Justicia y del Derecho, los trabajadores pueden reclamar los salarios y prestaciones adeudadas, así como las indemnizaciones correspondientes en caso de que el empleador esté incumpliendo con sus obligaciones.
Este es el paso a paso para reclamar la prima:
- Solicitud al empleador por medio de un escrito o de manera verbal, el pago de los salarios o prestaciones sociales adeudadas.
- En caso de que el empleador haga caso omiso a la solicitud del empleado, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo y, de ser el caso, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación sobre las respectivas indemnizaciones.
- Si el procedimiento no avanza, el trabajador deberá presentar una demanda ante un juez.
La prima de fin de año se puede calcular con una sencilla fórmula. Foto:iStock
En el caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
Los trabajadores pueden solicitar orientación a través de los canales oficiales, con la línea gratuita del Ministerio de Trabajo Nacional al teléfono fijo 01 8000 513 100 o desde el celular marcando la línea de atención 120.
Esteban Ramírez Miranda
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

