La tradicional mesada 13 es un pago que se realiza todos los meses de diciembre a los jubilados del país. Esto incluye a aquellos que reciben pensión por invalidez o sobrevivencia.
El beneficio está contemplado en la ley 100 de 1993 y consta del pago adicional de un mes completo de pensión. Su objetivo es actuar como una especie de prima navideña y ayudar a los pensionados a compensar los gastos de fin de año.
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Su valor depende del monto de pensión que alguien reciba mensualmente. Si la persona cobra 3.000.000 al mes, en diciembre recibirá un abono extra por esa misma cifra.
Para recibirlo, no se necesita realizar trámites adicionales. El dinero se envía de forma automática al método de pago seleccionado por los pensionados.
Se recomienda que para evitar demoras, los pensionados verifiquen que sus datos personales y bancarios estén actualizados. Por lo general, la mesada 13 es pagada en la primera quincena de diciembre.
La mesada 13 es un pago adicional del mismo valor de la pensión mensual. Foto:iStock
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Si tiene dudas, es aconsejable consultar la fecha exacta del pago con su fondo de pensiones. Asimismo, es importante verificar la cuenta de ahorros y reportar de inmediato si encuentra inconsistencias.
La mesada 13 se entrega a todos los pensionados del país. A los que tengan su jubilación por vejez, que hayan cumplido con la edad y semanas cotizadas exigidas.
Otros beneficiarios son los que tengan pensión por invalidez con reconocimiento oficial del estado y su fondo de pensiones. Las personas que cuentan con jubilación por sobrevivencia también gozarán del pago adicional este mes de diciembre.
¿Qué es la mesada 14?
Muchos colombianos confunden la mesada 13 con la mesada 14. La segunda es un pago adicional, equivalente a un mes de pensión, que se realiza en junio para ciertos pensionados.
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La normativa vigente indica que los únicos beneficiarios son las personas que cumplen con uno de dos criterios. El primero es haberse pensionado antes del 25 de julio de 2005 y que su pensión no supere los 15 salarios mínimos legales.
El segundo es que los pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 reciban tres o menos salarios mínimos de pensión.
Los pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a este pago adicional.
Redacción Alcance Digital

