Una decisión de la Corte Constitucional, sobre una tutela interpuesta por una mujer, alegando el derecho a la vivienda digna, podría sentar un precedente para muchos casos que enfrentan los ciudadanos en su hábitat, sin que nadie les preste la debida atención.
En este caso, fue el municipio el llamado a responder, porque la afectada, en el momento en que se ejecutaba una obra de pavimentación en la calle que colinda con su lugar de residencia, avisó a los constructores que sin un muro de contención al final de la calle, se le vendría encima la erosión y el desbordamiento de aguas que afectarían la estructura de su vivienda.
En respuesta, los líderes de la obra civil le informaron que no tenían autorización para adelantar una construcción como la que ella mencionaba y que debía dirigirse a la Alcaldía, ya que era necesaria una modificación contractual, si se quería adelantar la obra que mencionaba la mujer.
Los hechos ocurrieron en el municipio de Tenerife, en el norte del país. La administración municipal hizo caso omiso a la petición de la mujer. Y sucedió lo que ella temía: la temporada de lluvias provocó graves afectaciones a su vivienda. La erosión que se fue generando puso en riesgo la estructura del inmueble.
El caso llegó a la Corte Constitucional, que le halló la razón a la mujer y, además, recordó las 7 condiciones que debe cumplir una vivienda para que sea digna.
Principalmente, porque en Colombia, se volvió solo una frase: acceso a vivienda digna, cuando la realidad es otra completamente distinta. Y la Corte enfatizó en que “vivienda digna no se restringe a los mecanismos de financiación de la propiedad”, como se utiliza el término de manera recurrente
Condiciones de una vivienda digna
1) La seguridad jurídica de la tenencia. Los entes territoriales están llamados a identificar las zonas de alto riesgo con el objetivo de que, en el plan de ordenamiento territorial, se implementen mecanismos para la prevención de desastres.
2) La disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Vivienda digna no es solo un espacio físico en el que se reside. Principalmente, debe ofrecer protección a sus ocupantes. “Es importante que las intervenciones urbanísticas que desarrollan los municipios estén encaminadas a reforzar la seguridad de los asentamientos humanos y la mejora continua en las condiciones de existencia de la población”, señala el tribunal en la sentencia.
3) Los gastos soportables.
7) La adecuación cultural.

