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¿Cómo se debe pagar la prima navideña a una empleada doméstica en Colombia? Esto establece la ley

Carlos Durango · diciembre 4, 2025 · 4 min de lectura


El pago de la prima de servicios para trabajadoras domésticas se consolidó como una obligación legal desde la entrada en vigencia de la Ley 1788 de 2016, que modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo para extender este derecho a todas las personas vinculadas mediante relación laboral, sin importar si prestan servicios en un hogar o en una empresa. 

La normativa cobija a internas, externas, niñeras, jardineros y cuidadores, siempre y cuando exista subordinación y se configure un contrato laboral.

El Ministerio de Trabajo ha reiterado que el no pago constituye una infracción sancionable, por lo que los empleadores deben verificar la correcta liquidación antes de las fechas límite establecidas para cada semestre.

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La prima de servicios corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado, divididos en dos pagos obligatorios:

  • Primer pago: hasta el 30 de junio.
  • Segundo pago: hasta el 20 de diciembre.

Cuando la trabajadora no ha laborado todo el semestre, la prima debe calcularse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En todos los casos debe tenerse en cuenta el salario mensual, incluyendo el auxilio de transporte siempre que la persona tenga derecho a este. Si durante el semestre hubo variaciones como horas extra, recargos nocturnos, dominicales o pagos adicionales, estos deben incorporarse en el promedio de liquidación.

Se deben incluir variaciones como horas extra, recargos nocturnos. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

La prima se calcula con la fórmula utilizada de manera general en el país:

  • Prima = (Salario mensual × días trabajados en el semestre) / 360

El pago debe entregarse en dinero y no puede sustituirse por bonos, regalos o cualquier forma de compensación distinta a la establecida por la ley.

Ejemplos para el cálculo

La  empleada doméstica de tiempo completo con salario mínimo

Cuando una trabajadora recibe salario mínimo y laboró el semestre completo, su prima corresponderá a la mitad de su ingreso mensual total, que incluye el auxilio de transporte. Si el ingreso total ronda los $1.300.000, la prima semestral sería aproximadamente $650.000, siempre y cuando no existan variaciones adicionales en sus pagos durante los seis meses.

  • Es una empleada doméstica por días:

Las trabajadoras por días también tienen derecho a prima de servicios, y la liquidación se hace proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Ejemplo:

2 días a la semana

Pago: $60.000 diarios

8 días promedio al mes

Ingreso mensual aproximado: $480.000

Prima semestral aproximada si trabajó los seis meses: $240.000

Si la trabajadora laboró menos tiempo, la liquidación debe ajustarse proporcionalmente según la cantidad de días realmente trabajados en el semestre.

  • Es una empleada que inició labores a mitad del semestre

Si una trabajadora comenzó, por ejemplo, el 1 de septiembre con un salario mensual de $1.200.000, al cierre del año habría laborado cuatro meses. En ese caso, la prima correspondería a la fracción equivalente al tiempo trabajado, lo que representa alrededor de un tercio del salario mensual, es decir, aproximadamente $400.000.

La prima siempre corresponde al salario que la trabajadora devengó en el semestre, dividido entre dos, sin importar si se trata de trabajo continuo, tiempo parcial o servicios prestados por días.

Empleada Domestica Foto:iStock

El Ministerio de Trabajo ha reiterado que las trabajadoras domésticas vinculadas mediante contrato laboral cuentan con los mismos derechos prestacionales que cualquier otro empleado dependiente. Esto incluye el pago puntual de:

  • Prima de servicios
  • Cesantías y sus intereses
  • Vacaciones
  • Aportes a seguridad social
  • Aportes a caja de compensación

La prima de diciembre debe pagarse antes del 20 de ese mes. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y el empleador debe responder ante la autoridad laboral por la omisión.

La obligación aplica incluso si el empleador es una persona natural y la prestación del servicio ocurre dentro de un hogar familiar. Una vez configurada la relación laboral, la responsabilidad del pago de la prima se encuentra plenamente vigente.

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