El fin de año trae consigo obligaciones laborales que no pueden pasarse por alto, y una de las dudas más frecuentes en los hogares colombianos gira en torno al pago de la prima de servicios para las trabajadoras domésticas que laboran por días.
A pesar de que muchas de estas relaciones laborales se dan en la informalidad o sin un documento escrito, la ley es clara: el derecho a esta prestación es irrenunciable y debe pagarse proporcionalmente al tiempo trabajado.
LEA TAMBIÉN
Desde la entrada en vigencia de la Ley 1788 de 2016, se equipararon los derechos de los trabajadores del servicio doméstico con los del resto de empleados en Colombia.
Esto incluye a quienes realizan labores de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y adultos mayores, así como a los conductores de servicio familiar y trabajadores de fincas de recreo.
El contrato verbal tiene la misma validez
Un error común entre los empleadores es creer que la ausencia de un papel firmado exime de la responsabilidad del pago. El abogado laboralista José Andrés Ruge Palacios, en una entrevista concedida a Infobae Colombia, aclaró que en el derecho laboral prima la realidad sobre las formas. Si hay prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, existe un contrato de trabajo.
“La ausencia de contrato escrito no elimina el vínculo laboral ni los derechos derivados del mismo. En materia laboral rige la primacía de la realidad, y la prestación personal del servicio, el pago habitual y la subordinación son suficientes para que exista contrato de trabajo”, explicó el jurista al medio citado.
Por lo tanto, no estar afiliada a seguridad social o no haber firmado un acuerdo no elimina el derecho a la prima; por el contrario, la omisión de estas formalidades agrava la responsabilidad de quien contrata, exponiéndolo a sanciones mayores.
Empleadas domésticas Foto:iStock.
Cómo calcular la prima de la empleada doméstica por días
Para liquidar esta prestación a una empleada que va por días, no se debe usar el salario mínimo mensual completo como base, sino un cálculo proporcional. La fórmula matemática aceptada requiere determinar el salario base mensual hipotético y luego ajustarlo a los días efectivamente laborados en el semestre.
Según explicó Ruge Palacios, los pasos esenciales para llegar a la cifra correcta, reorganizados para mayor claridad, son los siguientes:
- Determinar el ingreso base: Se toma el salario diario pactado y se multiplica por los días que trabajaría en un mes hipotético. A esto se le suma el auxilio de transporte si la empleada no vive en el lugar de trabajo.
- Contar los días trabajados: Es necesario sumar exactamente cuántos días prestó sus servicios durante el semestre (sea de enero a junio o de julio a diciembre).
- Aplicar la fórmula legal: La operación matemática es: (Salario mensual base x Días trabajados en el semestre) / 360.
- Aplicar la fórmula legal: La operación matemática es: (Salario mensual base x Días trabajados en el semestre) / 360.
- Cumplir los plazos: El pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre para el segundo semestre del año.
El experto enfatizó que “el número de días a la semana determina el salario mensual de referencia, porque depende del total de días laborados en un mes, y la cantidad de días trabajados en el semestre, que es el elemento fundamental de proporcionalidad”.
Qué hacer cuando los días no son fijos
Existen casos donde la trabajadora no tiene un horario fijo, sino que asiste de manera esporádica o discontinua. En estas situaciones, se deben sumar todos los días que fue a trabajar durante el semestre y calcular el promedio de lo devengado.
“Cuando no existe una periodicidad fija, se suman todos los días efectivamente trabajados en el semestre, se calcula el total devengado en ese período, discriminando si hubo variaciones de tarifa, se obtiene el salario promedio mensual”, señaló el abogado.
Es importante destacar que, si una empleada trabaja en varias casas distintas, cada hogar funciona como una “empresa” independiente. No se acumulan los tiempos; cada empleador debe pagar su propia parte proporcional a los días que la persona trabajó en su vivienda.
No se acumulan los tiempos; cada empleador debe pagar su propia parte proporcional. Foto:iStock
Pruebas de la relación laboral y riesgos de no pagar
Si un empleador se niega a pagar argumentando que “no hay pruebas” del trabajo, se equivoca. La tecnología y los registros cotidianos sirven como evidencia en un eventual proceso jurídico. Entre los elementos que demuestran la relación laboral se encuentran:
- Testimonios de vecinos, porteros o personas del entorno familiar.
- Registros de entrada en las minutas de las porterías de conjuntos residenciales.
- Conversaciones de WhatsApp, correos o mensajes de texto coordinando labores y pagos.
- Comprobantes de transferencias bancarias o recibos de pago.
- Material audiovisual como fotos o notas de voz que den cuenta de las labores realizadas.
- Cualquier documento donde se reconozca el vínculo.
El incumplimiento de este pago puede salir costoso. Las consecuencias van desde multas administrativas hasta la llamada “sanción moratoria” (un día de salario por cada día de retardo en el pago tras la terminación del contrato), además de los intereses sobre las sumas adeudadas.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
Más noticias
LEA TAMBIÉN

LEA TAMBIÉN


