Colombia
Plazos, requisitos y efectos legales para reclamar inmuebles heredados cuando el titular ya falleció

En diferentes partes del país, hay propiedades que aún están registradas a nombre de fallecidos. Esto a menudo se debe a la falta de conocimiento por parte de los herederos sobre los procedimientos legales requeridos o a la decisión de posponer indefinidamente el inicio del proceso sucesorio.
Según Caracol Radio, estas situaciones pueden afectar los derechos de quienes tienen derecho a heredar si se deja pasar el tiempo estipulado para emprender las acciones necesarias.
El marco legal actual establece requisitos específicos para la reclamación de los bienes de una persona fallecida.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
El Código Civil establece que los herederos tienen un plazo máximo de diez años para iniciar la solicitud de herencia, contados desde el fallecimiento del propietario o desde la apertura del testamento, si existe. Este mecanismo legal permite a los sucesores solicitar formalmente su participación en el patrimonio dejado por el causante.
Este plazo puede ser alterado en circunstancias específicas. Si la solicitud proviene de un heredero putativo, es decir, alguien que se presenta como heredero sin haber sido previamente reconocido, el plazo se reduce a cinco años, lo que exige una acción más rápida en la presentación de la documentación y en el inicio del trámite. Estas distinciones buscan establecer claramente el marco temporal para que los interesados lleven a cabo el proceso y regularicen la situación de la propiedad.
Los expertos en derecho sucesorio advierten que dejar pasar el tiempo legal puede afectar seriamente la titularidad final de la propiedad. Si los diez años se cumplen sin que alguno de los herederos solicite el trámite, el derecho a la herencia puede perderse por prescripción, permitiendo que otros puedan consolidar su propiedad a través de mecanismos como la usucapión, siempre que cumplan con los requisitos legales para adquirir bienes por posesión prolongada.
Para evitar tales consecuencias, abogados consultados por Caracol Radio recomiendan actuar con prontitud, especialmente cuando hay múltiples interesados o se prevén desacuerdos entre los posibles beneficiarios. Una gestión rápida usualmente ayuda a facilitar el trámite y minimiza el riesgo de conflictos posteriores sobre la administración o distribución del patrimonio.
El proceso de sucesión requiere la presentación de varios documentos que demuestren tanto el fallecimiento como el vínculo familiar entre el titular del inmueble y quienes reclaman la herencia. Los documentos necesarios incluyen el registro civil de defunción, las escrituras públicas de las propiedades involucradas, certificados de libertad y tradición actualizados, así como los registros civiles que evidencien el parentesco. Con esto, se puede solicitar la apertura formal del trámite.
Si hay acuerdo total entre los herederos sobre la distribución de bienes, la sucesión puede llevarse a cabo en una notaría, lo que permite resolver el proceso en un tiempo relativamente corto. En este caso, los interesados deciden cómo se adjudican los bienes, y la notaría emite la escritura correspondiente que formaliza la transferencia de derechos. Si surgen discrepancias, el asunto debe ser enviado a un juzgado de familia para que un juez decida cómo repartir los bienes, lo que podría alargar el proceso.
Mientras no se inicie el procedimiento sucesorio, la situación legal del inmueble permanece sin un titular actualizado en el registro, aunque los herederos mantienen derechos expectantes sobre el patrimonio. Durante este tiempo, cualquiera de los beneficiarios puede solicitar la herencia y también pedir la entrega de los frutos generados por el bien, como alquileres o utilidades derivadas de su explotación.
Es crucial entender que las propiedades que siguen inscritas a nombre de un propietario fallecido no son consideradas abandonadas. En realidad, permanecen en espera de que los herederos regularicen su estado jurídico a través del proceso correspondiente. Esta actualización permite que el inmueble pueda ser vendido, hipotecado o completamente incorporado al patrimonio familiar.





