Colombia
Comisión Nacional redefine caso del juez de Cartagena que negocio matrimonio igualitario y enfrenta polémica por objeción de conciencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la sanción que pesaba sobre Ramiro Eliseo Flórez Torres, juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, por haber negado en 2020 el matrimonio civil de una pareja del mismo sexo. Aunque la instancia inferior lo había destituido e inhabilitado por 15 años, el alto tribunal disciplinario revocó dos de los tres cargos, permaneció uno, y convirtió la sanción en una suspensión e inhabilidad especial por 12 meses.
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La decisión la que EL TIEMPO tuvo acceso y que cierra un proceso de más de cuatro años, redefine el alcance de la responsabilidad disciplinaria de los jueces cuando invoquen convicciones personales en asuntos relacionados con derechos fundamentales.
Un caso que comenzó con una solicitud de matrimonio civil.
Una pareja del mismo sexo con niños camina sobre una alfombra arco iris. Foto:Lillian SUWANRUMPHA / AFP
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2020, cuando llegó al despacho del juez Flórez la solicitud de matrimonio civil presentada por Julieth Ramos Rivera y Guskary Vásquez Santiago. Las peticionarias acudieron a la jurisdicción con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional —sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016— que habilitan a las parejas del mismo sexo a formalizar su vínculo ante jueces o notarios.
Pero el 31 de agosto de ese año, el juez rechazó la petición con un argumento que de inmediato generó controversia: aseguró que su moral cristiana le impedía celebrar matrimonios igualitarios y que debía prevalecer “la ley de Dios” sobre la ley civil. Días después, el 18 de septiembre, confirmó su posición al resolver un recurso, insistiendo en la objeción de conciencia como fundamento para abstenerse de tramitar la unión.
La decisión motivó informes del Consejo Seccional de la Judicatura y de la Defensoría del Pueblo, que calificaron el rechazo como contrario al precedente constitucional. Desde ese momento se inició una investigación que avanzó entre recursos, recusaciones, nulidades y decenas de actuaciones procesales.
La Seccional lo destituyó, pero la Comisión Nacional revisó
Justicia. Foto:iStock
En agosto de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar impuso la sanción más severa: destitución e inhabilidad por 15 años, al considerar que el juez cometió tres faltas disciplinarias.
La defensa apeló y, tras un extenso trámite, La Comisión Nacional revisó el caso en detalle. En su decisión, concluyó que:
- No hubo desconocimiento del precedente constitucional (cargo 1): El alto tribunal demostró que no se demostró, con la claridad requerida, que el juez hubiera desatendido de manera dolosa una regla jurisprudencial vinculante. Según la Comisión, la Seccional no estableció de forma precisa cuál era la regla aplicable ni por qué los hechos del caso eran sustancialmente análogos a los de las sentencias citadas. Por ello, absolvió este cargo.
- Tampoco hubo negativa injustificada del servicio (carga 2): La Comisión concluyó que existían irregularidades objetivas en la documentación aportada por los solicitantes —como el pasaporte vencido de una de ellas— que habrían impedido celebrar el matrimonio incluso sin consideraciones morales. En ese sentido, consideró que no se acreditó una denegación injustificada de justicia y también absolvió este cargo.
- Sí hubo una falta por no declararse impedido (carga 3): La Comisión mantuvo la responsabilidad en la falta más grave: el juez debía apartarse del caso si sus convicciones religiosas le impedían actuar con imparcialidad. En lugar de hacerlo, utilizó esas creencias para sustentar una decisión judicial, lo que configuró una violación al régimen de impedimentos y recusaciones.
Este fue el único cargo ratificado, y sobre él se edificó la sanción final.
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La sanción final: de 15 años a 12 meses de suspensión
El padre habría golpeado a su hija en el glúteo para “corregirla” tras haber mordido a su hermano. Foto:iStock
Tras analizar la proporcionalidad de la sanción y la eliminación de los cargos más severos, la Comisión Nacional transformó la destitución en una suspensión e inhabilidad especial por 12 meses, una diferencia sustancial frente a la decisión inicial.
El tribunal también advirtió que, aunque el juez tenía derecho a sus convicciones personales, estas no podían interferir en la prestación del servicio público ni sustituir los mecanismos formales como los impedimentos, diseñados precisamente para garantizar la imparcialidad judicial.
Un precedente para el debate sobre conciencia y función judicial
Búnker de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. Foto:Archivo El Tiempo
La decisión introducir matices importantes en el debate sobre la objeción de conciencia judicial, una figura que carece de regulación expresa en Colombia y que ha sido reiteradamente restringida por la Corte Constitucional.
Aunque el fallo reconoce que la objeción de conciencia no habilita a un juez para apartarse unilateralmente de sus obligaciones, También señala que el reproche disciplinario debe basarse en conductas verificables y en estándares precisos, especialmente cuando se trata de aplicar un precedente constitucional.
Para muchos expertos, el resultado marca un precedente: la responsabilidad no recae en la opinión moral del juez, sino en no usar los mecanismos institucionales para garantizar la imparcialidad.







