Economia
Tribunal de Cartagena tumbó fallo que había suspendido cobro de $ 1,3 billones a Reficar; la empresa queda expuesta a embargo de la Dian

El Tribunal Superior de Cartagena tumbó el fallo que había emitido un juez el pasado 19 de noviembre para suspender un cobro a Reficar de 1,3 billones de pesos porque no habría pagado IVA del 19 por ciento por las importaciones de gasolina y diésel entre 2022 y 2024.
Este cobro lo está haciendo la Dian porque, según su reinterpretación, Reficar debe pagar un IVA del 19 por ciento, y no del 5 por ciento como se estableció en la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del expresidente Iván Duque).
El Tribunal Superior de Cartagena también declaró improcedente la acción de tutela que había promovido Reficar contra la Dian para evitar un embargo. Por lo tanto, la compañía queda expuesta a que este embargo se haga efectivo.
La refinería había argumentado que “la eventual ejecución de medidas de cobro coactivo y embargo generaría un impacto grave e inmediato sobre su operación, su flujo de caja y la estabilidad laboral de sus trabajadores”.
Refinería de Cartagena (Reficar) Foto:Ecopetrol
Sin embargo, el tribunal recordó, con base en la jurisprudencia, que “la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad”.
Es decir, según el tribunal, la vía idónea para frenar el embargo no era la tutela, sino la jurisdicción contenciosa administrativa al tratarse de un acto administrativo mediante un control de nulidad, porque “un medio de control permite solicitar medidas cautelares de suspensión provisional”.
Además, el tribunal señaló que “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro. no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”.
Refinería de Cartagena (Reficar) Foto:Ecopetrol
El tribunal también aseguró que, si bien Reficar invoca una posible afectación de su operación, “en el expediente no se acreditan elementos objetivos, actuales e inminentes que permitan concluir la configuración de un perjuicio irremediable en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional”.
“La sola expectativa de la eventual ejecución de medidas de cobro, sin una actuación concreta, inmediata e irreversible, no satisface los criterios de gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad que justificarían el desplazamiento excepcional del juez contencioso por el constitucional”, agregó.
En cuanto a la solicitud de Reficar de que se tutele transitoriamente el derecho al trabajo de más de 4.600 trabajadores directos e indirectos, el Tribunal Superior de Cartagena también determinó que no es procedente.
Refinería de Cartagena (Reficar) Foto:
“La sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros”, dijo.
Bajo este panorama, el tribunal advirtió que como hay otros mecanismos -como la nulidad simple- para que este tema sea revisado en los estrados judiciales, se debía declarar la tutela como improcedente.







