Economia
sepa con exactitud cuánto llegará y en cuál fecha

Durante diciembre millones de trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir su prima de fin de año, un pago extra a su salario que llegaría a mediados de mes y que contempla un cálculo ordenado por la Ley para reforzar en esta época los ingresos de las familias.
Sin importar cuánto tiempo lleve laborando o si su contrato es por horas, debe recibir porcentualmente el pago extra de la prima de Navidad 2025.
Según Ricardo Rincón, asesor de la Territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas, todo trabajador colombiano con contrato laboral tiene derecho a esta prestación, así como a cesantías y vacaciones proporcionales, sin importar si lleva un mes o un año en la compañía.
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Para evitar confusiones y garantizar que los trabajadores reciban lo justo, es fundamental entender la matemática detrás de este pago y cómo las nuevas normativas laborales de 2025 impactan el monto final.
La fórmula matemática para no perder dinero
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año laborado, pago que se divide en dos entregas: una mitad en junio y la otra en diciembre. Para aquellos que devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes (entre 1.623.500 y 3.247.000 pesos en 2025), la base del cálculo debe incluir obligatoriamente el auxilio de transporte, que se sitúa en 200.000 pesos.
Cada evento tiene un costo diferente y varía según las condiciones de uso del lugar. Foto:iStock
Si el empleado trabajó el semestre completo (180 días), recibirá la mitad de su salario mensual (incluyendo el auxilio de transporte). Si trabajó menos tiempo, el pago debe ser proporcional al tiempo laborado.
Para realizar el cálculo proporcional, se debe tomar el salario base (sueldo + auxilio de transporte), multiplicarlo por los días trabajados en el semestre y dividir el resultado entre 360. Es un derecho irrenunciable del cual no se puede prescindir.
Impacto de la Reforma Laboral en su bolsillo
Aunque la reforma laboral de 2025 no modificó la fórmula matemática de la prima, sí alteró los factores que componen el salario base, lo que puede resultar en un aumento del valor a recibir para muchos empleados.
Los cambios en los recargos y la jornada laboral influyen directamente en el promedio salarial:
- Jornada nocturna: Anteriormente iniciaba a las 9:00 p. m., pero ahora el recargo nocturno comienza a aplicarse desde las 7:00 p. m. Esto implica más horas con recargo y, por ende, un mayor salario base para liquidar la prima.
- Dominicales y festivos: Se estableció un aumento gradual en los recargos. A partir de julio de 2025, el recargo subió al 80 por ciento, y se proyecta que llegue al 90 por ciento en 2026 y al ciento por ciento en 2027.
Estos ingresos adicionales por recargos deben sumarse al salario ordinario para calcular el promedio sobre el cual se paga la prestación.
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Derechos del servicio doméstico y trabajo por días
El Ministerio del Trabajo ha sido enfático en que las empleadas domésticas tienen todas las garantías laborales, incluso si trabajan por días.
Para facilitar la formalización de quienes laboran periodos inferiores a un mes y ganan menos de un salario mínimo, se habilitó la cotización por semanas a los sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
Los empleados domésticos tienen todas las garantías laborales, incluso si trabajan por días. Foto:iStock
En este esquema, las cotizaciones a pensión se distribuyen así: el empleador aporta el 12 por ciento y el trabajador dependiente aporta el 4 por ciento. Este trámite debe realizarlo el empleador a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Además, la reforma busca regular la jornada de las trabajadoras internas para que no excedan las 8 horas legales sin el pago de horas extra correspondientes.
Quiénes reciben el pago y quiénes están excluidos
Es vital tener claridad sobre qué tipo de vinculación da derecho a esta prestación económica.
Tienen derecho a la prima:
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Empleados con contrato a término fijo.
- Quienes tienen contrato verbal.
- Beneficiarios del auxilio de transporte.
- Trabajadores por días o tiempo parcial (pago proporcional).
- Empleados con contrato indefinido.
- Contratos por obra o labor.
- No tienen derecho a la prima:
- Trabajadores independientes.
- Personas con salario integral (dependiendo de la modalidad pactada, ya que el factor prestacional suele estar incluido).
- Contratistas por prestación de servicios.
- Las empresas y empleadores deben liquidar este pago oportunamente para evitar sanciones, multas e indemnizaciones por cada día de retraso.
* Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.







