La entidad se pronunció sobre los incrementos de la mesada pensional. Foto: Archivo particular. Archivo particular. Archivo particular.
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia cayó como un balde de agua fría para varios pensionados que esperaban ver un incremento en el valor de su mesada. El alto tribunal decidió a favor de los fondos de pensiones, al considerar que en ciertos casos los aumentos solicitados podrían poner en riesgo la estabilidad del sistema.
La Corte fue enfática en que no siempre es posible ordenar un incremento en el monto de la pensión, pues hay factores legales y financieros que deben analizarse en cada caso antes de autorizarlo.
La decisión surgió tras revisar una demanda interpuesta por un pensionado que reclamaba a su fondo de pensiones el ajuste anual de su mesada con base en la inflación o Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el hombre, desde 2008 debía recibir aumentos proporcionales al dato del IPC, lo que elevaría su pago mensual de $1.200.000 a más de $2.400.000.
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Corte Suprema desilusionó a los ciudadanos que esperaban un aumento en la pensión
El demandante se había jubilado bajo la modalidad de retiro programado, un esquema contemplado en la Ley 100 de 1993, en el que el afiliado dispone mensualmente del dinero acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional, junto con el bono pensional correspondiente.
De acuerdo con la normativa, en este tipo de pensiones el monto depende directamente del capital disponible en la cuenta, por lo que el fondo solo puede pagar mientras haya recursos. Por ello, explicó la Corte, incrementar el valor de las mesadas sin respaldo en los ahorros podría agotar el capital antes de tiempo y dejar al afiliado sin pensión.

En otras palabras, aunque la intención del pensionado era legítima, el fallo dejó claro que el aumento automático de la pensión no aplica en todos los casos, especialmente cuando puede comprometer la sostenibilidad del sistema y los ahorros del propio beneficiario.
Sin embargo, la administradora de pensiones rechazó la solicitud. “Con el capital que usted dispone en su cuenta no es posible financiar una mesada superior a la que actualmente está devengando”, le dijo.
Entre sus argumentos, la administradora aseguró que el pensionado no contaba con suficientes ahorros para subirle la mesada, pues ya le había pagado una suma de $43’613.963 por concepto de “excedente de libre disponibilidad” que había descapitalizado su cuenta en el fondo.
También, indicó que la mesada del demandante se había reducido un 32.9 % ante “cambios normativos sobre las nuevas tablas de mortalidad y los parámetros mínimos para el cálculo de la mesada de retiro programada”.
Pese a ello, un juzgado ordenó al fondo que le pagara al demandante $26’406.495 por los incrementos no reconocidos de su mesada. La compañía apeló y el caso terminó en la Corte Suprema.
El alto tribunal le dio la razón al fondo de pensiones y corroboró que no había forma de incrementar la mesada. “Las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado están sujetas a condiciones especiales que impiden aplicar automáticamente el reajuste anual”, advirtió en la sentencia SL1848-2025.

En la sentencia, la Corte explicó que si la cuenta de ahorro se descapitaliza, no es posible aprobar un alza de la mesada, ya que se está en riesgo de que los ahorros se acaben y el pensionado quede sin pagos. Por tanto, respaldó a los fondos de pensiones.
Si bien por regla general las pensiones deben reajustarse anualmente conforme a lo previsto en el art. 14
de la Ley 100 de 1993, dicho postulado no constituye una regla absoluta de aplicación automática en todos los casos.Corte Suprema de Justicia
Así aumenta la mesada pensional si es un retiro programado
La Corte Suprema de Justicia detalló que cuando una persona se pensionó con la modalidad de retiro programado solo es posible hacerle incrementos si sus ahorros en la cuenta lo permiten.
“Tales incrementos deben ser cubiertos con los recursos de la cuenta de ahorro individual del pensionado, quien asume los riesgos financieros y de extralongevidad, a cambio de conservar la titularidad de dichos recursos y la posibilidad de reclamar los excedentes de libre disponibilidad”, precisó el alto tribunal.

En consecuencia, el alto tribunal absolvió al fondo de pensiones y tumbó los incrementos para el demandante.
“En las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado debe evaluarse si al aplicar el reajuste anual del IPC se pone en riesgo de descapitalización la cuenta de ahorro individual”, puntualizó a todas las administradoras de pensiones.
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