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Colombia

Corte Constitucional confirmó que revisará el ‘decretazo’ de Petro, con que declaró la emergencia económica, después de la vacancia judicial

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Corte Constitucional confirmó que revisará el ‘decretazo’ de Petro, con que declaró la emergencia económica, después de la vacancia judicial
Gustavo Petro buscaría con la emergencia económica establecer diversas medidas para recaudar 16.3 billones de pesos – crédito Infobae

La Corte Constitucional emitió un comunicado el 23 de diciembre de 2025, dirigido a la opinión pública, aclarando el alcance de sus competencias en relación al estado de emergencia anunciado a través del Decreto 1390. Se informó que comenzará el control judicial de constitucionalidad una vez finalice la vacancia judicial actual, la cual empezó el 20 de diciembre y finalizará el 10 de enero de 2026, abarcando toda la rama judicial.

El pronunciamiento del alto tribunal explicó el marco normativo aplicable a estas situaciones, y detalló cómo se llevará a cabo el control judicial en este contexto, subrayado por el receso de la actividad judicial que iniciará a partir del 13 de enero. Esta decisión fue tomada tras la reunión del martes 23 de diciembre, donde se definieron las acciones a seguir respecto al articulado firmado por el presidente.

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“Con base en las normas constitucionales y legales mencionadas, así como en el precedente judicial establecido, la Corte asumirá el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas que se promulguen, una vez se reanude la actividad judicial al término de la vacancia judicial actual”, indicó el alto tribunal.

Esta determinación se fundamentó en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria 137 de 1994. “Las disciplinas citadas prevén el control automático de constitucionalidad que debe ejercer la Corte, el cual ha de ser llevado a cabo en los rigurosos y exactos términos establecidos en los artículos 241 a 243 de la Constitución, en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”, expresó la resolución.

La comunicación del organismo judicial fue clara al afirmar que dicho control debe ser realizado respetando la normativa que regula la organización y funcionamiento de las oficinas judiciales, garantizando así los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.

“El control judicial de constitucionalidad debe ejecutarse también considerando las normas que definen la organización y funcionamiento de los despachos judiciales en salvaguarda de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y al debido proceso, entre otros, aplicando estrictamente todos los principios que rigen el ejercicio de la función judicial”, añadieron los nueve magistrados del alto tribunal en su pronunciamiento.

En desarrollo…

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