Colombia
Gobierno Petro adelantó regalo de Navidad para Clan del Golfo al otorgar zonas especiales hasta finales de 2026: se congelan las extradiciones

Los diálogos de paz entre el Gobierno colombiano, bajo la dirección del presidente Gustavo Petro, y el Clan del Golfo continúan avanzando.
Después de iniciar las pláticas de desmovilización en Catar y anunciar que el 3 de marzo de 2026 se prevé el reinicio de negociaciones, el Estado colombiano publicó la resolución 471 de 2025, que establece que las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) para el Clan del Golfo se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2026.
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Las áreas donde los líderes del Clan del Golfo y sus hombres podrán quedarse durante las negociaciones son: la zona rural de Tierralta, Córdoba, y en Unguía y Belén de Bajirá de Chocó.
“Se establecerán hasta el 31 de diciembre de 2026 las Zonas de Ubicación Temporal – ZUT en las zonas rurales de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía en Chocó, y Tierralta en Córdoba, para facilitar la reubicación gradual de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, como parte del proceso avanzado de diálogo sociojurídico con este grupo y la implementación de compromisos hacia la paz y la vida civil de sus miembros para su sometimiento a la justicia”.
El documento especifica que “la delimitación geográfica de las zonas mencionadas estará en un documento técnico anexo de carácter reservado, sujeto a verificaciones por parte de autoridades competentes. Los compromisos y protocolos para el funcionamiento de estas zonas definirán el rol de entidades territoriales, nacionales e internacionales en el proceso”.
El parágrafo 1 de la resolución indica que “en las zonas de ubicación temporal, el Estado social de derecho permanecerá vigente en todo momento. Las autoridades civiles seguirán ejerciendo sus funciones y atributos constitucionales, legales y reglamentarios, sin excepción”.
Por lo tanto, se implementarán las medidas necesarias para proporcionar seguridad humana y jurídica durante el desplazamiento de los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia hacia las ZUT, así como para garantizar la protección de los derechos de la población civil.
Al mismo tiempo, las órdenes de captura y los procesos de extradición de miembros del Clan del Golfo se suspenderán mientras se desarrollen las negociaciones y el grupo armado cumpla con los acuerdos acordados.
“Parágrafo 3. Conforme a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, la ejecución de órdenes de captura, incluidas las órdenes de extradición, se suspenderá dentro de cada zona de ubicación temporal, así como durante su desplazamiento hacia las mismas, para los integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia que están en los listados recibidos y aceptados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz”.
Posteriormente, el Estado colombiano afirmó que “una vez que ingresen a las ZUT, se establecerán condiciones progresivas en el marco del proceso de diálogo sociojurídico para facilitar la satisfacción temprana de los derechos de las víctimas por parte del grupo armado organizado”.
El documento también establece que las entidades del Estado deben colaborar estrechamente para asegurar la seguridad en los territorios especiales.
“Artículo 2. Las instituciones de la rama ejecutiva, en sus diferentes niveles, deberán trabajar de forma coordinada en el desarrollo de las Zonas de Ubicación Temporal, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en dichas zonas requiera, garantizando dignidad y seguridad humana para todos los involucrados”.







