La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió el calendario tributario que regirá en 2026 y que establece las fechas y plazos que deberán tener en cuenta personas naturales, empresas y demás contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes, en su mayoría, al año gravable 2025.
El calendario fija los plazos y fechas que deberán tener en cuenta los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago de impuestos nacionales. Uno de los datos clave es el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que aplicará en 2026, el cual fue fijado en 52.374 pesos mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Foto:DIAN.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Grandes contribuyentes: En el caso del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los grandes contribuyentes, la Dian informó que deberán presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 y pagar el impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
El pago de la primera cuota se realizará entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026. La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota será entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril: del 13 al 24 de abril de 2026, mientras que la tercera cuota deberá pagarse entre el séptimo y el décimo día hábil de junio; entre el 10 y el 24 de junio de 2026.
Personas jurídicas: Para las personas jurídicas, sociedades y entidades del Régimen Tributario Especial que no tengan la calificación de grandes contribuyentes, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 se presentará y pagará en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
La primera deberá cumplirse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda entre el 9 y el 23 de julio de 2026, siempre teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
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Los vencimientos se calculan en días hábiles, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023. Foto:istock
Estos mismos plazos aplican para las entidades del sector cooperativo pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
El calendario también incluye a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia. Quienes opten por declarar y pagar el impuesto mediante el formulario que defina la Dian deberán efectuar pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin depender del último dígito del NIT.
- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto, de acuerdo con la Dian, deberá presentarse a más tardar el décimo cuarto día hábil de abril de 2026, es decir, el 22 de abril.
Personas naturales y las sucesiones ilíquidas: Los plazos para declarar y pagar el año gravable 2025 irán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. La Dian precisó que estos mismos plazos aplican para las personas naturales residentes en el exterior.
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Plazos para declarar y pagar año gravable 2025 irán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 Foto:HERNANDO HERRERA ESTRADA
La Dian también recuerda la actualización del Régimen Tributario Especial y la presentación de la memoria económica. Quienes pertenezcan a este régimen deberán realizar la actualización anual del registro web a más tardar el 30 de junio de 2026, sin importar el NIT.
Además, según la entidad, deberán presentar en esa misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior. No cumplir con estas obligaciones implica la reclasificación automática al Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo patrimonio al 1 de enero de 2026 supere las 2.000 UVT, equivalentes a más de $ 104.748.000.
Para los grandes contribuyentes, de acuerdo con el último dígito del NIT, el plazo será entre el 13 y el 24 de abril de 2026; para las personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026; y para las personas naturales, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
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No cumplir con estas obligaciones implica la reclasificación automática al Régimen Ordinario. Foto:iStock
En cuanto a la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia, la Dian señaló que deberán presentarse entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Adicionalmente, los contribuyentes obligados podrán presentar el informe país por país, independientemente del NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre
Para el impuesto sobre las ventas (IVA), el calendario distingue entre responsables con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre de 2025 —equivalentes a $ 4.581.508.000— y aquellos con ingresos inferiores a ese umbral. Los primeros deberán presentar y pagar el IVA de forma bimestral, con vencimientos que, para 2026, van del 10 al 24 de marzo para el primer bimestre y del 13 al 26 de enero de 2027 para el último.
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Los responsables con ingresos inferiores a 92.000 UVT ($ 4.581.508.000) deberán cumplir con una periodicidad cuatrimestral, con plazos entre mayo de 2026 y enero de 2027, según el periodo.
- Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; eS decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
- Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
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los contribuyentes obligados podrán presentar el informe país por país, independientemente del NIT. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock y Dian
Retención en la fuente y otros impuestos
La Dian precisó que los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, deberán declarar y pagar mensualmente las retenciones practicadas, según el último dígito del NIT. Estas son las fechas:
- Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
- Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
- Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
- Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
- Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
- Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
En cuanto al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Los contribuyentes responsables de este impuesto deberán presentar la declaración y efectuar el pago de forma mensual, hasta el décimo día hábil de cada mes, sin importar el NIT. En 2026, los plazos van desde el 13 de febrero para enero hasta el 18 de enero de 2027 para diciembre:
- Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
- Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
- Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
- Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
- Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
- Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
- Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
En relación con el impuesto nacional al carbono, la declaración y el pago de este tributo se realizarán de manera bimestral. Los vencimientos están fijados para el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, con fechas que en 2026 van del 13 de marzo al 18 de enero de 2027, según el periodo gravable:
- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
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Sobre el impuesto a la gasolina y al ACPM, contribuyentes deberán efectuar el pago de forma mensual. Foto:iStock / Archivo
Régimen Simple de Tributación (RST)
Los inscritos en el RST deberán presentar la Declaración Anual Consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT. Aquellos que sean responsables de IVA deberán presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada de este impuesto entre el 16 y el 20 de febrero de 2026. Adicionalmente, deberán cumplir con los anticipos bimestrales del SIMPLE, cuyos plazos en 2026 se distribuyen entre mayo de 2026 y enero de 2027:
- Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
- Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
- Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Sobre el impuesto al patrimonio, los contribuyentes con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalentes a $ 3.770.928.000 en 2026, deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en dos cuotas iguales del 50 por ciento. La primera cuota vencerá entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda deberá pagarse a más tardar el 14 de septiembre de ese año.
En relación con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, los responsables de este tributo deberán declarar y pagar la obligación correspondiente al año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026, es decir, el 13 de febrero.
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Impuestos. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock
En cuanto al impuesto a las bebidas ultraprocesadas y productos comestibles ultraprocesados, este deberá declararse y pagarse de forma bimestral, sin tener en cuenta el NIT. Para 2026, los vencimientos van del 13 de marzo para el primer bimestre al 18 de enero de 2027 para el último periodo:
- Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Frente a la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deberán actualizar electrónicamente la información del RUB cada vez que se presenten modificaciones. En 2026, las fechas establecidas para estas actualizaciones son el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
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