Colombia
Decreto del aumento del salario mínimo de 2026 ya fue demandado: qué pasará con el pago del sueldo de millones de trabajadores

El incremento del 23,7% en el salario mínimo en Colombia para 2026 ha suscitado un debate jurídico y social significativo, recordando la anulación del decreto de aumento de 2016. Esta nueva asignación salarial, decidida por el Gobierno nacional, ha reabierto preguntas sobre la autoridad ejecutiva, los límites legales y la posibilidad de accionar la nulidad ante el Consejo de Estado.
Especialistas en derecho y economía han señalado las posibles repercusiones para trabajadores y empleadores. El antecedente más reciente es de 2017, cuando el alto tribunal declaró nulo el Decreto 2552 de 2015, que había fijado un aumento del 7% para 2016. La anulación se debió a una falta de justificación técnica: el Ejecutivo no explicó adecuadamente por qué ese aumento era el correcto, ni cómo consideró variables importantes como la inflación, la productividad, el crecimiento económico y el poder adquisitivo, como lo exige la Ley 278 de 1996.
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Pese a la nulidad, los pagos anteriores no fueron alterados, lo que produjo efectos solo para el futuro y sentó un precedente jurídico importante. Tras el anuncio de 2026, el exministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, llamó públicamente a hacer uso de la vía judicial, destacando que “es en beneficio del 90% de colombianos que se ven impactados por la medida del Gobierno de hoy. No podemos permitir la destrucción de Colombia sin argumentos sensatos.”
Así, el exfuncionario sugirió impugnar la legalidad del decreto y destacó la necesidad de fundamentar con solidez y razonabilidad decisiones que tienen un gran impacto social y macroeconómico. De hecho, el politólogo Josías Fiesco, candidato a la Cámara por el Centro Democrático, fue el primero en presentar una demanda ante el Consejo de Estado con el propósito de impugnar el acto administrativo que fijó el salario mínimo en Colombia para 2026.
Respecto a esto, Infobae Colombia se ha consultado con varios expertos en el tema. El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor en la Universidad del Rosario, recordó que el caso de 2016 establece la posibilidad de demandar el decreto sobre el aumento del salario mínimo: “En 2016, el Gobierno, a través de un decreto, fijó el salario mínimo y las organizaciones sindicales solicitaron ante el Consejo de Estado la nulidad de este decreto, argumentando que carecía de una base en argumentos y criterios técnicos económicos.”
Bernate agregó que en ese contexto, la discusión se centraba en que el aumento era insuficiente para las condiciones de vida. Destacó que “el Consejo de Estado no solo establece que el decreto que fija un salario mínimo es un acto administrativo que puede ser impugnado, sino que también analiza y considera las variables económicas en las que se basó el gobierno para determinarlo.”
Para el abogado, en caso de que la demanda tenga éxito, “el decreto se anularía y el Gobierno nacional tendría que emitir un nuevo decreto que contemple esta nueva realidad.” Sostuvo que esto es un escenario “todo o nada”, en el cual el Consejo de Estado no podría modular el incremento, sino decidir sobre la validez total del decreto.
“La cuestión radica en si la realidad económica y los criterios utilizados para el salario mínimo son válidos o no,” concluyó.
La abogada Mirna Wilches, asociada a Chapman Wilches, subraya que la determinación del salario mínimo debe adherirse a parámetros legales y constitucionales establecidos. La falta de justificación técnica adecuada podría constituir un vicio de legalidad. Según ella, “la fijación del salario mínimo no es arbitraria por parte del presidente; hay variables a considerar en su determinación.”
Estas variables están estipuladas en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, e incluyen “la inflación reportada por el Dane para noviembre, la inflación proyectada por el Banco de la República para el año en curso, la productividad laboral según los datos del Dane, el porcentaje de los salarios en el ingreso nacional y el incremento del PIB, conforme a la última cifra certificada por el Dane.”
Wilches también enfatizó que, aunque la decisión de fijar el salario mínimo es unilateral del presidente, en caso de no haber consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, esta no puede entenderse como un “cheque en blanco” para tomar decisiones arbitrarias.
Insistió en que se debe cumplir con los lineamientos legales y jurisprudenciales previamente mencionados.
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Francisco Bernate concuerda en que, si los fundamentos técnicos y económicos no se consideran válidos o adecuados, la posibilidad de nulidad está completamente abierta. “[…] El precedente menciona un salario muy bajo en relación con los costos de vida, y se puede argumentar que las variables macroeconómicas que usó el gobierno para fijar el salario mínimo son inadecuadas y podrían generar presiones inflacionarias, entre otras cosas. Creo que hay un precedente para demandar el aumento del salario mínimo,” agregó el abogado.
Asimismo, Wilches sintetizó las bases que debe seguir el Ejecutivo: “El incremento del salario mínimo debe considerar: la inflación reportada por el Dane en noviembre; la inflación proyectada por el Banco de la República para el año en curso; la productividad laboral según el Dane; el porcentaje de su contribución al ingreso nacional; y el incremento del PIB, según la última cifra del Dane.”
La abogada enfatizó que el salario mínimo está resguardado por principios constitucionales: “Ignorar estos aspectos podría reflejar una desviación en la justificación del incremento, lo que eventualmente significaría un vicio por falsa motivación del acto administrativo y, con ello, la posibilidad de nulidad.”
Sobre los efectos de una declaración de nulidad, Mirna Wilches observó que “en derecho, la regla general es que las sentencias tienen efectos hacia el futuro (efectos ex nunc), por lo que una decisión del Consejo de Estado que declare nulo el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, solo tendría efecto a partir de su ejecutoriedad.” Sin embargo, agregó que existe la posibilidad -aunque excepcional- de otorgar efectos retroactivos (ex tunc) en casos de situaciones no consolidadas.
La especialista aclaró que en el precedente de 2016, los efectos de la nulidad “se proyectaron hacia el futuro y no hacia el pasado. Por lo tanto, los pagos realizados a los trabajadores y al sistema de seguridad social se consideraron situaciones jurídicas consolidadas, y los empleadores no podían recuperar dichos valores.”
En cuanto al abogado de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, Juan Esteban Amador, mencionó que el alcance de la sentencia de nulidad será siempre total. “El decreto del salario mínimo determina un nuevo valor para el año siguiente, por lo tanto, no hay un resultado intermedio en eventualidad de una demanda: el decreto se anula por completo o se mantiene.”
La experta de Chapman Wilches subraya que, si la nulidad se declara después del 1 de enero de 2027, “lo pagado a los trabajadores por concepto de salario mínimo bajo el Decreto 1469 de 2025 no sufrirá modificaciones.” Sin embargo, si la sentencia es emitida en 2026 y se ejecuta en la misma vigencia fiscal, “el salario mínimo se ajustaría conforme al Decreto 1572 de 2024, al reactivarse, ya que al anularse el decreto que fijó el salario de 2026 también se deroga el que determinaba el salario de 2025, que era de $1.423.500; o el Gobierno nacional debe expedir un nuevo decreto que esté debidamente motivado y que cumpla con los principios y disposiciones constitucionales. Este último es el escenario más probable.”
Amador está de acuerdo con esta visión de temporalidad limitada: “En este caso particular, existe una urgencia práctica; si la demanda no se resuelve en el mismo año, su resultado no tendrá efectos, ya que para el siguiente año se implementará un nuevo decreto.”
Wilches recordó que “el expresidente Juan Manuel Santos, mediante el Decreto 2552 de 2015, fijó el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2016 en $689.455. Dicho decreto fue demandado con el argumento de que el aumento del 7% causaba una pérdida en el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con la inflación de 2015, contrastando con el actual debate sobre un incremento que excede las proyecciones inflacionarias.
El Consejo de Estado, al juzgar el fondo del asunto, concluyó que “la motivación del acto administrativo era insuficiente a los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999. Por lo tanto, se declaró la nulidad del decreto por falsa motivación,” agregó la abogada. Sin embargo, “los efectos de la nulidad se establecieron hacia el futuro, por lo que la sentencia —emitida en 2017— no afectó los pagos realizados durante 2016, dada la vigencia de un nuevo decreto regulador del salario mínimo a partir del 1° de enero de 2017.”
Amador añadió que “el Decreto 2552 de 2015 que fijó el salario mínimo para 2016 fue declarado nulo por el Consejo de Estado, pero el proceso judicial duró más de un año y la decisión se tomó recién el 23 de marzo de 2017, lo que significa que no hubo una consecuencia real o práctica de la decisión, pues solo podría tener efecto hacia el futuro y no disminuir el porcentaje nulo al valor de 2017.”
Los expertos consultados coinciden en que la insuficiencia en la justificación técnica y jurídica del acto administrativo es el elemento central que podría resultar en la nulidad, siempre que se demuestre de manera fundamentada.
En cuanto al proceso, Wilches explica que “el decreto puede ser demandado en cualquier momento y el Consejo de Estado, Sección Segunda, es el competente, siendo su decisión definitiva y sin admisión de recursos.” Ante esto, Amador destacó la urgencia del proceso: “En este caso, se presenta una urgencia práctica; si la demanda no se resuelve durante el mismo año, no tendrá efectos, ya que el siguiente año se promulgara otro decreto que fije el salario mínimo.”
Bernate aclaró sobre la función de las medidas cautelares: “¿Qué plazos tenemos para presentar la demanda? Es una demanda de nulidad simple, sin un límite temporal y la conoce el Consejo de Estado. Mientras la demanda esté en curso, el aumento se considera válido. Sin embargo, existe una única excepción: si el demandante solicita una medida cautelar para suspender el decreto. De ser así, el aumento no se aplicaría desde el momento en que el Consejo de Estado lo acepte.”
Del mismo modo, enfatizó que si el decreto es suspendido, a partir de ese momento se detendría el aumento correspondiente.







