Economia
Consejo Gremial pide a la Corte suspender de forma provisional la emergencia económica decretada por el Gobierno

El Consejo Gremial Nacional solicitó a la Corte Constitucional proponer la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un período de 30 días, así como la suspensión de los decretos legislativos que se expidan con fundamento en esa declaratoria.
En el documento, el gremio sostiene que la medida no cumple los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, y advierte que su vigencia podría producir efectos irremediables y facilitar la elusión del control constitucional.
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La solicitud fue presentada por Camilo Sánchez Ortega, presidente saliente del Consejo Gremial Nacional, quien pidió que, en caso de considerarse procedente la suspensión provisional del decreto que declaró la emergencia, esta se extienda también a los decretos legislativos que el Ejecutivo expida con base en dicha norma. Según el escrito, esta medida sería necesaria “para impedir que el uso abusivo de los poderes de excepción socave el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes”.
Argumentos sobre la declaratoria de emergencia
El documento recuerda que el artículo 215 de la Constitución Política permite declarar el Estado de Emergencia únicamente cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. También señala que, conforme a la Ley 137 de 1994, estas facultades tienen carácter excepcional y están sujetas a límites temporales y materiales estrictos.
Según el Consejo Gremial, el Decreto 1390 de 2025 fundamenta la emergencia en una supuesta situación fiscal grave atribuida a varios hechos, entre ellos el cumplimiento de decisiones judiciales en materia de salud, la situación de orden público, la no aprobación de dos proyectos de ley de financiamiento, desastres naturales, obligaciones legales pendientes y restricciones de caja. No obstante, el escrito sostiene que estos hechos no cumplen los criterios de realidad y sobreviniencia exigidos por la jurisprudencia constitucional.
En particular, el documento afirma que muchas de las circunstancias invocadas son de carácter estructural y preexistente, como las obligaciones legales y contractuales del Estado, el pago de sentencias judiciales o la atención de desastres naturales, y que no pueden considerarse hechos extraordinarios ni imprevisibles. Asimismo, señala que la no aprobación de un proyecto de ley de financiamiento por parte del Congreso no puede ser considerada un hecho sobreviniente que habilite la declaratoria de emergencia, dado que la Constitución consagra el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria.
Ministros de Hacienda, Germán Ávila, y del Trabajo, Antonio Sanguino. Foto:Presidencia
Inconstitucionalidad y separación de poderes
En la solicitud se argumenta que el decreto sería “manifiestamente inconstitucional” al no superar los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia exigidos para este tipo de medidas. El Consejo Gremial sostiene que la declaratoria representa un uso de la emergencia económica para sustituir al Congreso en su función de crear impuestos, lo que vulneraría el principio democrático y la separación de poderes.
El documento enfatiza que la Constitución prohíbe conferir facultades extraordinarias al Presidente para decretar tributos en tiempos de paz, y que utilizar la emergencia para ese fin implica desconocer el control político ejercido por el Congreso al negar la aprobación de los proyectos de financiamiento. En ese sentido, señala que la emergencia no puede emplearse como un mecanismo para eludir la deliberación legislativa ni las reglas ordinarias de formación de la ley tributaria.
Además, el escrito cuestiona el análisis del Gobierno sobre la gravedad e inminencia de la supuesta perturbación económica. Indica que el monto que se buscaba recaudar con la ley de financiamiento rechazada, estimado en $16,3 billones, representa una proporción reducida del Presupuesto General de la Nación para 2026, por lo que, a juicio del Consejo Gremial, no se configura una amenaza de tal magnitud que justifique la declaratoria de un estado de excepción.
Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:Presidencia
El Consejo Gremial advierte que el Decreto 1390 de 2025 produciría efectos irremediables tanto en el plano jurídico como en el económico. Desde el punto de vista institucional, señala que la vigencia del decreto permitiría una alteración inmediata del equilibrio entre ramas del poder público, con impactos que no podrían revertirse plenamente aun en caso de una posterior declaratoria de inexequibilidad.
En el ámbito económico, el documento indica que el Gobierno ha anunciado la intención de implementar, mediante decretos de emergencia, medidas tributarias similares a las contenidas en el proyecto de ley de financiamiento. Entre ellas se menciona el impuesto al patrimonio, cuya causación se produciría desde el 1.º de enero de 2026, lo que, según el escrito, generaría decisiones irreversibles en materia de liquidez, inversión y financiamiento para empresas y contribuyentes.
La solicitud también plantea que permitir la vigencia del decreto durante el trámite del control constitucional podría facilitar la elusión de dicho control, al producir efectos inmediatos mientras la Corte adelanta su revisión, en un contexto de vacancia judicial. Según el Consejo Gremial, esta situación haría que una eventual decisión de inexequibilidad llegue cuando los efectos económicos y fiscales ya se hayan consolidado.
Por estas razones, el gremio solicita que la Corte Constitucional proponga la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, como medida cautelar excepcional, con el fin de preservar la supremacía de la Constitución, garantizar la separación de poderes y evitar que se produzcan efectos jurídicos y económicos que no puedan ser revertidos posteriormente
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