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Conductor que provocó choque múltiple en la carrera 68 podría ser juzgado por homicidio culposo; esta es la explicación

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Conductor que provocó choque múltiple en la carrera 68 podría ser juzgado por homicidio culposo; esta es la explicación
El accidente en la avenida carrera 68 de Bogotá deja tres muertos y congestión total durante horas – crédito X

El 15 de enero, un accidente ocurrió en Bogotá debido a un choque múltiple en la carrera 68 con calle 72, en el barrio Las Ferias, en Engativá.

Las autoridades reportaron preliminarmente que el incidente se desencadenó tras un robo efectuado por dos individuos en una motocicleta. Esto dio lugar a una persecución por parte de la víctima, el conductor de una camioneta.

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La persecución culminó cuando la camioneta colisionó con la motocicleta, así como con dos vehículos y un camión volquete, generando un caos en la circulación de la carrera 68, un corredor vial crucial en la ciudad.

Uno de los ladrones perdió la vida en el lugar, junto a dos personas que viajaban en un vehículo; el otro sospechoso fue arrestado y se espera que comparezca ante un juez.

El experto afirmó que no
El experto afirmó que no se puede tipificar el caso como un accidente de tránsito – crédito Colprensa

Aún sin un pronunciamiento oficial, el abogado Christian Fernando Gallego dialogó con Infobae Colombia sobre las posibles consecuencias para el civil que, al intentar atrapar a dos presuntos ladrones, causó la emergencia.

El abogado señaló que para comprender la situación es necesario hablar de responsabilidad penal, que en este caso fue voluntaria por parte del ciudadano que realizó la persecución vehicular.

La acción no resultó de un reflejo o reacción mecánica inevitable; fue una decisión consciente, tomada en un estado emocional alterado, pero jurídicamente imputable; por lo tanto, la conducta supera el estándar mínimo requerido para el análisis dentro de la teoría del delito”.

Para Gallego, la víctima del robo generó un riesgo que se concretó en el choque, y el hecho de perseguir a otros en la vía, con ira y sin autocontrol, implica un incumplimiento del deber básico de cuidado que se exige a cualquier conductor.

“El riesgo que creó no quedó en el plano hipotético, sino que se volvió una trágica realidad con la muerte de dos personas. Por lo tanto, el tipo penal adecuado sería el de homicidio culposo, según el artículo 109 del Código Penal, ya que la muerte fue resultado de una conducta imprudente evitable”.

Santiago Rodríguez Montero, de 67
Santiago Rodríguez Montero, de 67 años y su esposa Clara Lucía León Bernal, de 68 – crédito redes sociales

El jurista subrayó que el ciudadano no pretendía causar la muerte, y probablemente pensaba que no sucedería nada grave, lo que precisamente lo involucra en el ámbito de la culpa.

“El Derecho es claro cuando consideramos la antijuridicidad, ya que ninguna razón justifica poner en riesgo la vida de personas inocentes por una reacción personal. No puede considerarse legítima defensa, ya que el peligro ya había pasado; el sentimiento generado por el robo explica la reacción, pero no justifica la conducta”, añadió.

El abogado destacó que el reproche penal no se basa en la indiferencia, sino en la exigencia mínima de autocontrol que la sociedad impone, incluso en situaciones complicadas.

A pesar de esto, Gallego aseguró que en un posible juicio se tomará en cuenta el contexto emocional, lo que podría ser un atenuante en la fijación de la pena.

El choque múltiple en la
El choque múltiple en la Avenida Carrera 68 con Calle 72 de Bogotá provocó una emergencia vial con cierre total en Engativá – crédito X

Para concluir, el jurista enfatizó en la necesidad de comprender el comportamiento del conductor, reconociendo que no actuó con frialdad, sino que fue guiado por una emoción intensa que afectó su capacidad de juicio.

“Desde un enfoque jurídico humanizado, este caso debe ser considerado un homicidio culposo, con la posibilidad de una disminución en la pena por ira o dolor intenso, sin castigar una intención homicida que no existió, sino sancionando una decisión imprudente que convirtió una emoción como la rabia en un riesgo, resultando en muertes”, concluyó el experto, quien indicó que la pena para el ciudadano estará entre 32 y 108 meses de prisión.

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