Economia
“Guía Esencial para Declarar Impuestos en Tiempos de Conmoción Interior”

La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha comunicado las modificaciones que deben considerar los contribuyentes para la presentación de los impuestos regulados por el Decreto Ley 175 de 2025, en relación con las medidas fiscales implementadas por el Estado de Emergencia Interior.
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El Decreto 175, promulgado por el Gobierno Nacional en el contexto del estado de emergencia interior, introduce nuevos impuestos y modificaciones en la normativa fiscal que deberán ser reportados por los contribuyentes en las fechas adecuadas.
Labor del ICBF en el Catatumbo Foto:ICBF
Entre los impuestos más destacados se encuentran el Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplicado a los juegos de azar, el Impuesto Especial para el Catatumbo, y la modificación temporal del Impuesto de Timbre.
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La DIAN ha indicado que los contribuyentes involucrados en este tipo de actividades deberán emplear el formulario 300 para declarar los ingresos generados por los juegos en línea. Además, en este formulario se agregarán nuevas secciones que permitirán distinguir los ingresos provenientes de los juegos de azar que tienen lugar en establecimientos físicos.
De este modo, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:
- Casilla 104, donde se mostrarán los ingresos por juegos en lugares físicos.
- Casilla 105, donde se indicarán los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.
Declaración en la Dian Foto:Dian
Adicionalmente, el Decreto estipula que el impuesto generado por los juegos de azar en línea se calculará en función de los depósitos realizados por los apostadores, lo que representa un cambio significativo en la manera en que se debía declarar previamente este impuesto. Esta medida responde al creciente auge de los juegos de azar virtuales y pretende asegurar que se recaude de manera equitativa el impuesto correspondiente a este sector.
Otro aspecto crucial de la reforma tributaria impacta directamente a la región del Catatumbo, donde se ha establecido un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón.
Este impuesto persigue el objetivo de generar recursos que contribuyan a financiar proyectos de desarrollo y mejorar las condiciones sociales y económicas de la región.
Los contribuyentes que se vean impactados por esta medida deberán presentar sus declaraciones a través de los formularios 490 y 690, conforme a la naturaleza de sus actividades comerciales.
Para identificar este impuesto, se han incluido los siguientes conceptos de pago:
• Formulario 490: Concepto 53 – Impuesto Especial para el Catatumbo por la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
• Formulario 690: Concepto 15 – Impuesto Especial para el Catatumbo.
La tasa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.
Con el fin de facilitar la declaración de este impuesto, la DIAN ha implementado nuevas secciones en el formulario 350, lo que permitirá a los contribuyentes cumplir con sus responsabilidades fiscales de una manera más efectiva.
Declaraciones de la Dian Foto:Dian
La DIAN ha instado a todos los contribuyentes a mantenerse informados sobre estas nuevas regulaciones fiscales y a cumplir con las fechas de presentación y liquidación de los impuestos, para evitar sanciones y multas por incumplimiento. Para ello, la entidad ha dispuesto canales de atención y asistencia para resolver dudas sobre cómo completar los formularios revisados y realizar las declaraciones de manera adecuada.
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