Colombia
Gobierno Petro defendió la prima especial de los congresistas creada durante el gobierno Santos: una demanda pedía eliminarla

Un documento oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fechado el 24 de agosto de 2023, muestra la postura adoptada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro ante el Consejo de Estado respecto a la demanda que busca invalidar el Decreto 2170 de 2013, implementado durante el mandato de Juan Manuel Santos.
En el escrito, que fue revelado por Infobae Colombia, la Nación solicitó al alto tribunal despreciar las demandas presentadas en contra de la norma que estableció una prima especial de servicios para los congresistas.
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Este caso corresponde a una acción de nulidad simple que, según lo indicado en el documento, fue presentada en 2013 y aún no tiene resolución definitiva por parte del Consejo de Estado. La demanda fue formulada por Pablos Bustos Sánchez, quien tiene como demandados a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otros organismos.
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El documento presentado ante la Sección Segunda del Consejo de Estado contiene los alegatos de conclusión del proceso y fue firmado por Juan José Martínez Guerra, abogado y representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este escrito, el representante legal manifestó que, dado que aún se encuentra vigente el periodo procesal, debía reafirmar los argumentos de defensa expuestos durante la contestación de la demanda.
De acuerdo con el texto, el Decreto 2170 de 2013 “otorga a los miembros del Congreso una Prima Especial de Servicios”, indicando que su promulgación fue impulsada por la necesidad de alinear el reconocimiento de esta prestación con los principios constitucionales y legales que regulan la relación laboral en Colombia, especialmente los vinculados a la protección de los derechos fundamentales del trabajador.
Uno de los puntos clave en la defensa presentada por el Gobierno ante el Consejo de Estado se refiere al carácter irrenunciable de las prestaciones sociales conferidas en el ámbito laboral. En este sentido, el Ministerio de Hacienda declaró ante los magistrados que “NO es posible desconocer la prestación social, que le es reconocida a los miembros del Congreso de la República, pues la nulidad del acto en cuestión, violaría abiertamente las disposiciones legales que regulan el trabajo humano, las cuales son de carácter público.”
El documento añade que, dado que se trata de normas de orden público, los derechos y beneficios que estas otorgan son irrenunciables y forman parte del patrimonio del trabajador. En el texto se afirma que estos derechos “constituyen un patrimonio inalienable e irrenunciable para el trabajador, que respaldan las condiciones de dignidad y justicia que deben guiar toda relación laboral.”
De acuerdo con el ministerio, una eventual decisión de nulidad del Decreto 2170 de 2013 significaría ignorar dicho marco normativo y los principios que rigen el reconocimiento de las prestaciones laborales, por lo que solicitó al alto tribunal mantener la validez del acto administrativo cuestionado.
Dentro de los alegatos finales, el Ministerio de Hacienda también trató uno de los puntos planteados en la demanda, que se relacionaba con una supuesta falta de autoridad para conceder la prima especial de servicios de manera retroactiva. En el apartado titulado “Tercer Cargo”, el Gobierno argumentó que del análisis del decreto no se deduce la existencia de retroactividad.
El documento señala que, tras revisar los artículos 1 y 2 del Decreto 2170 del 4 de octubre de 2013, “no se puede asumir la retroactividad de la Prima Especial de Servicios concedida a los miembros del Congreso de la República.” Con base en esta afirmación, el ministerio argumentó que el acto administrativo se llevó a cabo conforme a las competencias del Gobierno nacional y no excedió los límites legales para la concesión de prestaciones sociales.
Al final del documento, el apoderado del ministerio formuló una solicitud directa al tribunal: “Por lo tanto, solicito a la Corte que desestime las demandas, basándose en las razones aquí expuestas.”
El documento menciona a Miguel Arcángel Villalobos Chavarro como conjuez ponente del proceso, perteneciente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, y detalla información como el número del expediente, radicación y datos de notificación. Este contenido es parte del expediente que el Consejo de Estado ha evaluado durante más de una década en relación con la legalidad del decreto que restableció las primas especiales para los miembros del Congreso de la República.







