Economia
“¿Cuánto le corresponde a la esposa de un pensionado en Colombia? Descubre el porcentaje clave”

Un jubilado es una persona que se aparta de las actividades después de muchos años de trabajo y que, además, recibe mensualmente una suma de dinero que se encuentra en su fondo de pensiones. Sin embargo, puede suceder que se presente un acontecimiento desdichado, como por ejemplo, su fallecimiento. ¿Qué sucede en esta situación?
De acuerdo con lo que ha comunicado el Ministerio de Justicia a través de su página web, existe actualmente una solicitud de pensión de sobrevivientes para individuos que cumplan con los requisitos: que sea su pareja o compañera permanente, que sean sus hijos y que estén estudiando hasta los 25 años, así como también que sean sus padres o hermanos, quienes tengan alguna dependencia económica respecto al jubilado.
Por tal motivo, el 50% de este capital acumulado corresponderá a su esposa y el resto a sus hijos. En caso de que no tenga descendencia, el 100% pertenecera al pensionado fallecido.
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Recuerde que en ningún caso la pensión será inferior al salario mínimo, así lo ha señalado el mencionado Ministerio.
¿Cuál es el procedimiento que debe realizar para solicitar la pensión de sobrevivientes?
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¿Cuál es el procedimiento para pedir la pensión de sobrevivientes?
Lo primero que debe hacer es presentar toda la documentación en el fondo de pensiones o en Colpensiones. Estos documentos serán revisados cuidadosamente por las entidades, quienes emitirán una resolución al respecto.
Si su solicitud es rechazada o no está satisfecho con el monto, usted podrá presentar un reclamo ante las entidades mencionadas anteriormente. Este trámite puede efectuarse durante los próximos 10 días hábiles tras haber conocido el resultado.
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Otro aspecto a resaltar es que estos trámites no tienen costo alguno y para ello necesitará el acompañamiento de un abogado que se encargue de su caso.
También puede acudir a un consultorio jurídico, a la Defensoría del Pueblo, al juzgado civil, laboral y a la Personería Municipal, entidades que podrán ofrecerle ayuda para resolver una inconformidad o la negativa de esta pensión para sobrevivientes.







