Colombia
Así la reforma laboral limita la prestación de servicios y prohíbe su uso en cargos con funciones permanentes

Con la implementación de la Ley 2466 de 2025, el panorama de las relaciones laborales en Colombia ha sufrido modificaciones que afectan directamente la manera en que las empresas, tanto del ámbito público como privado, integran a sus empleados.
Según un informe de Caracol Radio, la nueva legislación redefine las características del contrato de prestación de servicios y establece condiciones más restrictivas para su aplicación, especialmente en actividades que se consideran permanentes dentro de las organizaciones.
La actual normativa laboral indica que la modalidad de prestación de servicios no puede ser utilizada cuando existen elementos que caracterizan un vínculo laboral, tales como la obediencia a horarios específicos, la recepción continua de instrucciones, supervisión directa y una dependencia económica evidente.
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Bajo estas circunstancias, la ley estipula que dicha relación debe ser considerada como un contrato laboral formal, garantizando así todos los aspectos que eso conlleva.
La reforma no solo se limita a cambios relacionados con horas de trabajo, recargos o permisos, sino que incorpora un mandato específico sobre la naturaleza de los contratos. Cuando hay subordinación, continuidad y control, la utilización del contrato de prestación de servicios queda excluida, sin importar el nombre que las partes decidan darle.
Tal como se detalla en la normativa, el factor clave no es el título del contrato, sino la realidad de la relación laboral. Esto implica que, incluso si existe un acuerdo firmado como prestación de servicios, si en la práctica se evidencian los elementos mencionados por la ley, las autoridades laborales pueden considerar que se ha instaurado un contrato de trabajo.
La regulación también introduce cambios significativos en los contratos a término fijo. Desde la entrada en vigor de esta reforma, la duración máxima de estos contratos será de 4 años, incluyendo el periodo inicial y todas sus prórrogas. Superado este tiempo, la relación se convertirá de manera automática en un contrato a término indefinido, sin requerir la firma de un nuevo pacto.
Respecto a las renovaciones, la ley establece pautas precisas. Los contratos a término fijo de menos de un año podrán prorrogarse hasta 4 veces, siempre que no se exceda el límite total de 4 años. En el caso de renovaciones automáticas, solo se permiten 3 extensiones en el mismo periodo inicial; al sobrepasar esta cifra, el contrato se considera de un año, manteniendo el máximo establecido por la norma.
Uno de los temas que ha captado mayor interés es la identificación de ocupaciones que ya no pueden ser contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios. La ley señala actividades cuya naturaleza requiere continuidad, asistencia física y cumplimiento de horarios, lo que las califica como operativas dentro del ámbito del contrato laboral clásico.
Entre estas actividades se encuentran el personal de enfermería y los médicos generales, ya que sus funciones están relacionadas con horarios específicos, la provisión continua de servicios y la coordinación con entidades de salud. También se incluyen conductores de diferentes sectores, que deben cumplir con turnos y supervisión operativa.
La lista también engloba trabajadores de servicios generales, además de estilistas, masajistas y manicuristas, dado que realizan labores continuas, bajo supervisión y en contextos fijados por el empleador. En estos casos, la ley prohíbe que las empresas empleen la figura de prestación de servicios para satisfacer necesidades permanentes.
De acuerdo con la reforma, el uso inapropiado de esta modalidad contractual podría conllevar sanciones, así como el reconocimiento de derechos laborales que no se han percibido. La normativa busca que las empresas adapten sus métodos de contratación a la realidad de las tareas desempeñadas por sus empleados.
La aplicación de estas disposiciones es válida tanto para el sector público como para el privado, y su cumplimiento será verificado por las autoridades competentes. Adicionalmente, la ley refuerza el principio de estabilidad laboral al restringir las prácticas de contratación que no reconozcan un vínculo indefinido.







