Colombia
El magistrado Miguel Polo Rosero asumirá la revisión de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno
La Corte Constitucional ha asignado al magistrado Miguel Efraín Polo Rosero la tarea de evaluar la constitucionalidad del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varias regiones del país.
El reparto de funciones ha sido documentado en el expediente RE-390, donde se asigna a Polo Rosero la responsabilidad de control de constitucionalidad del decreto emitido por el Ejecutivo.
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La norma, firmada por el presidente de la República Gustavo Petro y todos los ministros, declara la emergencia en parte del territorio nacional como resultado del impacto de un fenómeno hidrometeorológico inusual que, entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, afectó significativamente la región Caribe colombiana, de acuerdo con el documento oficial.
La declaración está justificada por sucesos que perturban “en forma grave e inminente” el orden económico, social o ecológico, constituyendo “grave calamidad pública”, lo que permite al Gobierno emitir medidas para contrarrestar la crisis y mitigar sus efectos.
El decreto establece que, durante la vigencia del estado de emergencia —hasta por 30 días—, el Ejecutivo puede emitir decretos con fuerza de ley destinados únicamente a atender la crisis y prevenir la expansión de sus efectos, así como establecer nuevos tributos o modificar los existentes de manera temporal, siempre que estas disposiciones dejen de aplicarse al finalizar la siguiente vigencia fiscal.
Además, el decreto detalla formalidades necesarias para su validez: debe estar “debidamente motivado con la exposición de las razones que llevaron a su expedición”, señalar su duración, y establecer el ámbito territorial de aplicación. Se indica que, incluso en estado de emergencia, las autoridades no pueden “suspender derechos humanos ni libertades fundamentales”, “interrumpir el funcionamiento normal de las ramas del poder público”, ni “suprimir o modificar los organismos ni las funciones esenciales de acusación y juzgamiento”.
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