Economia
diez preguntas y respuestas para entender la suspensión del decreto y su impacto en los trabajadores
En una decisión inédita, el Consejo de Estado suspendió el decreto expedido por el Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo de 2026, el cual contempla un incremento histórico del 23,7 por ciento.
Con este aumento, el salario mínimo que se les paga a 2,4 millones de colombianos quedó en 1’750.905 pesos, más un auxilio de transporte de 249.095 pesos.
Para entender mejor la decisión del Consejo de Estado, a continuación respondemos las principales dudas que esta medida está generado entre trabajadores y empresarios.
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Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO
1. ¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el decreto que fija el salario mínimo para 2026?
Expertos de BDO en Colombia explicaron que la suspensión provisional implica que el incremento del 23,7 por ciento está siendo objeto de revisión judicial, específicamente sobre los fundamentos que dieron origen a su fijación.
Por lo tanto, se trata de una medida cautelar temporal que no prejuzga la validez definitiva del Decreto 1469 de 2025, ni anticipa el sentido del fallo final del Consejo de Estado.
El proceso de nulidad que adelanta el alto tribunal podría tardar varios meses, y su sentencia definitiva establecerá si el ajuste salarial para 2026 cumplió con el marco constitucional y legal aplicable.
2. ¿Cuándo se conocerá el nuevo decreto del salario mínimo?
El Consejo de Estado otorgó un plazo máximo de ocho días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo, para que el Gobierno Nacional expida un nuevo decreto con el aumento provisional mientras se toma una decisión de fondo sobre el caso.
Para fijar este porcentaje, el Ministerio del Trabajo convocó a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para este lunes 16 de febrero, a las 10:00 de la mañana, con el fin de discutir este decreto transitorio.
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3. ¿Qué criterios técnicos debe cumplir el Gobierno para expedir el decreto transitorio?
El debate central radica en que el Gobierno Nacional fundamentó el incremento inicial del 23,7 por ciento en el concepto de “salario vital”, apoyado en los Convenios 131 y 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, la Ley 278 de 1996 establece parámetros específicos como la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el crecimiento del producto interno bruto (PIB).
Por lo tanto, existe una discusión jurídica sobre el alcance normativo y la jerarquía de estos criterios; una tensión que deberá ser resuelta por el Consejo de Estado en el análisis de fondo dentro del proceso de nulidad.
4. ¿El nuevo incremento del mínimo debe ser menor al 23,7 por ciento fijado inicialmente?
El Consejo de Estado no ordena modificar el monto del salario mínimo; este podría mantenerse en 1’750.905 pesos, siempre y cuando el Gobierno incluya una fundamentación económica detallada del nuevo porcentaje que determine, así como la operación lógica que permita llegar a dicha cifra.
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5. ¿Qué pasará en febrero con el pago a los trabajadores que ganan el salario mínimo?
Por ahora, el incremento del salario mínimo que está vigente es el mismo 23,7 por ciento. Esto significa que las empresas deben seguir pagando 1’750.905 pesos a sus trabajadores hasta que se conozca el nuevo decreto que emitirá el Gobierno en los próximos días.
Al respecto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que el salario debe pagarse con el ajuste que rige desde el 1.° de enero: “Hasta tanto no se expida un decreto transitorio, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, puntualizó.
6. ¿Si el nuevo aumento es inferior al 23,7 por ciento, habrá un efecto retroactivo para los trabajadores?
Tanto los expertos de BDO en Colombia como Juan Pablo López, socio director de la firma López & Asociados, coinciden en que un incremento inferior no puede tener efectos retroactivos, ya que su aplicación rige únicamente hacia el futuro.
Por lo tanto, las empresas no pueden descontar a los trabajadores los recursos adicionales que se les hayan pagado durante las primeras quincenas de 2026.
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7. ¿Qué pasará con los rubros que aumentaron el mismo 23,7 por ciento del salario mínimo?
Vicente Umaña, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, aseguró que, en caso de que el porcentaje se modifique, se deberán ajustar las cuotas de administración en propiedad horizontal.
Igualmente, los topes de precio de la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritaria (VIP), así como los subsidios de vivienda, que se fijan cada año con base en el salario mínimo.
Aunque el aumento del mínimo también se tiene en cuenta para fijar las tarifas del transporte público, cualquier modificación dependerá de la decisión que tomen las alcaldías.
8. ¿Qué efectos tendría la decisión del Consejo de Estado sobre las empresas?
En principio, no existe un efecto financiero inmediato distinto al ya previsto, pues debe mantenerse el aumento vigente del 23,7 por ciento hasta que el Gobierno Nacional expida el nuevo decreto.
De acuerdo con los expertos de BDO en Colombia, solo si se establece un porcentaje diferente, las empresas deberán ajustar sus estructuras salariales y obligaciones asociadas conforme a lo que allí se disponga.
En consecuencia, mientras se profiere el decreto transitorio, las acreencias laborales y los aportes al sistema de seguridad social deberán continuar liquidándose bajo el porcentaje de incremento actual.
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9. ¿Qué planes de contingencia debería considerar una empresa si se ajusta el mínimo?
Desde el punto de vista financiero, es recomendable estructurar múltiples escenarios que contemplen distintos niveles de incremento salarial. Este análisis debe considerar el impacto directo en la nómina, en las cargas prestacionales, los aportes a seguridad social, las provisiones contables y los costos indirectos indexados al salario mínimo.
Resulta igualmente pertinente cuantificar el efecto sobre indicadores clave, como el margen operativo, así como modelar la sensibilidad del flujo de caja ante variaciones en el porcentaje de incremento.
Adicionalmente, es fundamental revisar las proyecciones de flujo de caja, los cronogramas de inversión y los compromisos financieros de corto plazo, con el fin de anticipar eventuales tensiones de liquidez.
10. ¿Cómo afectaría esta situación la confianza de inversionistas, trabajadores y clientes?
Si bien este tipo de decisiones puede generar tensiones políticas y ajustes en la planeación financiera de las empresas, es importante destacar que la discusión se desarrolla bajo el marco institucional colombiano.
La intervención del Consejo de Estado evidencia el funcionamiento adecuado de los mecanismos de control judicial y la separación de poderes, lo cual es una señal de institucionalidad sólida y respeto por el Estado de derecho.
Los expertos de BDO en Colombia destacan que el país cuenta con reglas claras y autoridades independientes para resolver controversias regulatorias; esto constituye un pilar de confianza para inversionistas, trabajadores y clientes.
En este escenario, una comunicación interna transparente y asertiva será clave para preservar la estabilidad laboral y proteger el empleo dentro de un entorno regulatorio dinámico, pero institucionalmente firme.
