Economia
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La cancelación puede ser solicitada por el interesado o decretada de oficio por la entidad. Foto: Alcaldía de Bogotá / iStock.
La cancelación del Registro Único Tributario (RUT) es uno de los actos administrativos más delicados dentro del sistema fiscal colombiano.
A diferencia de una simple actualización, implica que la persona natural o jurídica deja de figurar oficialmente en las bases de la autoridad tributaria.
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La decisión no elimina deudas, pero sí modifica la relación jurídica con la entidad. Foto:IStock
¿En cuáles casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte?
Según la Dian, la cancelación de la inscripción en el RUT procederá en algunos casos como:
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- Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
- Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.
- Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
- Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.
- Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad.
- Por el cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte.
- Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.
- Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de ley.
La Dian puede llegar a acuerdos con los contribuyentes. Foto:iStock
- Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
- Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizado que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.
- Cuando se detecten 2 o más NIT y/o de tipo y número de documento que corresponda a una misma persona natural y/o jurídica.
- Cuando la cancelación es a solicitud del cliente, este deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias; para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.
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¿Cuándo la Dian puede cancelarle el registro de oficio?
La entidad puede retirar el registro sin solicitud previa cuando detecta inconsistencias que afectan el control fiscal; conforme a la Resolución 217 de 2025, la entidad puede interceder ante:
La entidad puede retirar el registro sin solicitud previa. Foto:iStock
- Inactividad tributaria comprobada.
- Fallecimiento de persona natural.
- Suplantación o inscripción irregular.
- Orden de autoridad competente o cancelación de personería jurídica.
- Ausencia de registros en las bases de datos de información reportada por terceros
En un contexto de mayor control digital y facturación electrónica, mantener un registro inactivo o inconsistente afecta la trazabilidad del sistema tributario. Por ello, la cancelación funciona como mecanismo de depuración, no como un alivio de obligaciones económicas.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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