Colombia
Ecuador presenta “reclamos formales” contra Colombia ante la CAN por arancel del 30 %
El Gobierno ecuatoriano ha presentado tres “reclamos formales contra Colombia por infracciones a compromisos asumidos” y “para la defensa de sus derechos” ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, como respuesta a los dos recursos interpuestos por Colombia por la imposición de un arancel del 30 % a productos colombianos.
Según la cancillería de Ecuador, la medida está fundamentada en supuestos incumplimientos de Colombia con decisiones del Tribunal Andino de Justicia, así como en acciones que, según su criterio, serían incompatibles con los compromisos comunitarios.
Ecuador argumenta que la imposición del arancel del 30 % se justifica por razones de seguridad nacional y la ausencia de acciones equivalentes por parte de Colombia en la lucha contra el crimen organizado transnacional. La administración ecuatoriana ha reiterado su disposición de resolver las discrepancias dentro del marco institucional andino.
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El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador formalizó, en la fecha indicada, tres reclamos contra Colombia ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, lo cual ha sido presentado como una respuesta a lo que consideran violaciones a compromisos en el marco del ordenamiento jurídico subregional.
En su declaración, la cancillería subrayó que dicha decisión sigue a la identificación de incumplimientos por parte de Colombia en relación con decisiones emitidas por el Tribunal Andino de Justicia. Además, mencionaron que han observado acciones que son incompatibles con los compromisos comunitarios.
El Gobierno ecuatoriano reconoció que las acciones que han tomado en Colombia están motivadas por la decisión de imponer una tasa del 30 % sobre el servicio aduanero a las mercancías provenientes de ese país. Sin embargo, señalaron que esta acción se mantiene por razones de seguridad nacional.
El comunicado destacaba que la imposición del arancel se da a raíz de la falta de medidas concretas por parte de Colombia en la lucha contra el crimen organizado transnacional. En este sentido, Quito ha relacionado la medida comercial con consideraciones de seguridad.
“Ecuador reafirma su disposición de resolver estas discrepancias dentro del marco institucional y asegurar un comercio bilateral basado en reglas claras, condiciones justas y el respeto mutuo hacia los compromisos comunitarios y la lucha conjunta en materia de seguridad”, afirma el documento oficial compartido por las autoridades ecuatorianas.
Por su lado, Colombia, a través del Ministerio de Comercio, ha interpuesto dos recursos ante la Comunidad Andina en contra de los aranceles del 30 % impuestos por Ecuador. En estas acciones, el Gobierno colombiano ha solicitado que dicha medida sea levantada.
La medida adoptada por Ecuador afecta a toda mercancía proveniente o de origen colombiano, con la excepción de las importaciones petroleras y de generación energética. Dicha exclusión fue aclarada en el contexto del debate sobre el alcance del gravamen.
Caracol Radio informó que la Comunidad Andina aceptó el lunes una de las solicitudes presentadas por Colombia. En esta, el país solicita que las acciones adoptadas por Ecuador sean catalogadas como un gravamen, lo que implicaría que se trataría de una medida ilegítima según el marco comunitario.
Por consiguiente, la Comunidad Andina llevará a cabo una investigación para determinar si las acciones de Ecuador constituyen o no una medida prohibida de acuerdo con la normativa vigente. Este proceso se llevará a cabo dentro de los procedimientos establecidos por la normativa comunitaria.
La respuesta de la Comunidad Andina al admitir la solicitud de Colombia señala que “la petición presentada se encuentra completa según lo indicado en el artículo 47 de la Decisión 425, por lo que, conforme al artículo 49 de dicha norma, se admite a trámite y se inicia el procedimiento de investigación establecido en la mencionada Decisión”.
El trámite ante la Secretaría General de la Comunidad Andina se enmarca en las disposiciones contenidas en la Decisión 425, específicamente en los artículos 47 y 49, que regulan la admisión y el inicio del proceso de investigación en este tipo de controversias.
