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Abecé de elecciones: qué es un crimen electoral en Colombia y a qué condenas se expone

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Abecé de elecciones: qué es un crimen electoral en Colombia y a qué condenas se expone
Colombia se concentrará en prevenir crímenes electorales durante las elecciones de 2026 – crédito Colprensa/iStock

Colombia se organiza para llevar a cabo tres elecciones en 2026, donde los ciudadanos elegirán a los miembros del Congreso de la República y al sucesor de Gustavo Petro a partir del 7 de agosto.

Con la meta de asegurar la transparencia en los comicios, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia informaron que ofrecerán hasta 50 millones de pesos como recompensa por información concreta que lleve a la captura y juzgamiento de quienes cometan delitos electorales.

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Los delitos incluidos abarcan violencia, amenazas y coacción al votante, compra de votos, corrupción electoral, fraude, suplantación y voto ilegal; acciones que podrían comprometer la legitimidad de los procesos democráticos y violar los derechos de los ciudadanos.

Para facilitar la denuncia, se ha habilitado la línea 157 de anticorrupción, disponible las 24 horas desde cualquier tipo de teléfono en todo el país. También se aceptan denuncias en el correo: Dijin.arlian-157@policia.gov.co.

La campaña se denomina “Seguridad y Democracia 2026” y tiene como propósito fortalecer la confianza en el sistema electoral y promover la participación responsable de la ciudadanía en la supervisión y defensa de la democracia.

Autoridades ofrecen hasta 50 millones
Las autoridades ofrecen hasta 50 millones de pesos por información que permita la captura de responsables de estos crímenes – crédito Ministerio de Defensa

Con el fin de esclarecer los posibles delitos en las elecciones, el abogado Antonio Parra, docente de la Universidad de La Sabana, conversó con Infobae Colombia sobre este tema.

Parra subrayó la importancia de conocer las conductas identificadas como crímenes electorales en Colombia y las consecuencias legales para quienes las cometan, en virtud de la Ley 1864 de 2017 y el Código Penal.

Uno de los grupos de delitos electorales más destacados está vinculado a la violencia, amenazas o coacción al votante, que ocurre cuando una persona amenaza o presiona a otra para obtener un voto determinado o evitar su participación electoral. Este delito puede ser sancionado con penas de prisión de cuatro a nueve años, además de multas que oscilan entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las autoridades estarán al tanto
Las autoridades estarán pendientes de cualquier novedad en los puestos de votación – crédito Montaje Jesús Áviles/Infobae Colombia

El fraude al sufragante (artículo 388), que se refiere a la utilización de tácticas engañosas para influir en el voto, puede conllevar penas de prisión de cuatro a ocho años y las mismas multas. Por otro lado, la perturbación del certamen democrático mediante violencia (artículo 386, inciso segundo) puede sancionar con penas de seis a doce años de prisión a quienes impidan o alteren las votaciones mediante actos violentos. Las penas pueden incrementarse si hay participación de servidores públicos o si se emplean recursos estatales o programas sociales.

Respecto a la compra de votos y corrupción electoral, el tráfico de votos (artículo 390A) castiga a quienes ofrezcan votos de un grupo a cambio de dinero o favores, con penas de cuatro a nueve años de prisión y multas de entre 400 y 1.200 salarios mínimos.

La corrupción de sufragante (artículo 390), que implica pagar, prometer o entregar dinero o beneficios para influir en el voto, también incluye a quien acepte tales beneficios, se sanciona con penas de cuatro a ocho años de prisión y multas que oscilan entre 200 y 1.000 Smlmv. Las penas aumentan si hay participación de funcionarios o si se utilizan recursos públicos.

En cuanto al fraude, suplantación o voto ilegal, el voto fraudulento (artículo 391) incluye acciones como suplantar a un votante, votar más de una vez o hacerlo sin derecho, lo que puede conllevar penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de 50 a 200 Smlmv. La manipulación de resultados electorales (artículo 394) sanciona la alteración de resultados o la introducción de boletas indebidas con la misma pena y multa.

El favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392) recae sobre el funcionario público que permita la suplantación o el voto ilegal, con sanciones de cuatro a nueve años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante el doble del tiempo de la pena.

Entre los delitos mencionados se
Se incluye entre los delitos mencionados el intento de engañar votando con documentos falsos – crédito Alcaldía de Bogotá

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